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El Tribunal Supremo rechaza devolver a las gasolineras el céntimo sanitario pagado por clientes

  • El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que el impuesto era contrario a derecho
  • Ve a las gasolineras como correas de transmisión entre Hacienda y los usuarios

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Una furgoneta reposta en una gsolinera de Madrid
Una furgoneta reposta en una gsolinera de Madrid.

El Tribunal Supremo ha rechazado la devolución del Impuesto de Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, conocido como céntimo sanitario, a las gasolineras, al considerarlas meras "correas de transmisión" entre Hacienda y quienes pagaron el gravamen, los consumidores finales.

En una sentencia conocida este miércoles, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto contra el veredicto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en 2016 falló a favor de una estación de servicio, a la que reconoció su derecho a que Hacienda le restituyera como ingresos indebidos los relativos a este impuesto.

Una decisión a la que se opuso la Abogacía del Estado, que cuestionaba que las gasolineras pudieran pedir para sí las cuotas indebidamente pagadas "cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe en las arcas públicas", el usuario no podía obtener el reintegro del céntimo sanitario.

El Tribunal de Justicia de la UE considera el impuesto contrario a derecho

En su escrito, recordaba además que en febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el impuesto, entonces recaudado en España, era contrario al derecho comunitario ya que carecía de la "finalidad específica" que prevé la normativa y tampoco perseguía garantizar la protección de la salud y el medioambiente.

El Alto Tribunal europeo, que partió del litigio iniciado por mas de ochenta empresas españolas de transporte, abría la puerta a la devolución de cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011.

Ahora la sala descarta que las estaciones de servicio, en tanto que sujetos pasivos, puedan beneficiarse de la devolución del impuesto, ya que no soportaron dicha carga fiscal "al haberla trasladado, por el mecanismo de la repercusión, al consumidor final, único cuyo patrimonio se ve afectado por el gravamen".