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El Supremo rechaza el recurso de los padres preadoptivos del niño acogido en Valencia

  • El acuerdo ratifica la decisión de que el niño se quede con su madre

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Los padres preadoptivos obligados a devolver al niño a su madre en Valencia dicen que seguirán peleando

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno este miércoles, ha acordado no admitir a trámite los recursos presentados por la Fiscalía, la Consejería de Servicios Sociales de Asturias y los padres preadoptivos del niño de 4 años, Alberto Bordes Folgado y Noelia Asunción Estornell, que fue entregado la pasada semana a su madre biológica, María José Abeng, en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial del Principado.

La resolución del Supremo, que no entra en el fondo del asunto, responde a una cuestión formal, ya que contra este tipo de decisiones -un incidente procesal en relación a la necesidad de asentimiento en la adopción-, no cabe recurso ante el alto tribunal.

La decisión tiene como consecuencia que la sentencia de la Audiencia de Asturias deviene en firme, por lo que se quedará definitivamente con su madre biológica si esta, como parece, no tiene intención de seguir adelante con la adopción de su hijo por parte de la pareja de Sueca, Valencia.

Avala la sentencia de la Audiencia de Oviedo

La Audiencia de Asturias había estimado el recurso de apelación de la madre biológica del menor y consideró que no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, siendo necesario su asentimiento en la adopción de su hijo.

Así pues, es necesario su asentimiento para la adopción y, como no lo ha dado, el niño debe ser entregado a la madre biológica, continuaba la sentencia.

En el momento de la entrega del pequeño, la familia de adopción denunció que sobre la mujer, que en su día fue tutelada por los servicios sociales del Principado, constan "hasta nueve intervenciones por embriaguez" y por "llevar una vida no adecuada".

El auto que se redactará sobre este asunto, que se dará a conocer en los próximos días, reiterará su constante jurisprudencia de que contra las resoluciones sobre esta materia no caben recursos de carácter extraordinario ante el Tribunal Supremo, de modo que laúltima palabra corresponde a las Audiencias Provinciales

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La preadopción

En la práctica, la resolución del alto tribunal viene a confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias y su estimación del recurso de apelación de la madre biológica del menor. Aquel fallo condujo a que el pasado 12 de septiembre el pequeño Joan fuera entregado a su madre biológica tras vivir desde que tenía un año y medio en Sueca con su familia de acogida preadoptiva.

Esta familia, según en su día su abogado, recibió al menor después de que la madre biológica, de 14 años en ese momento, fuese tutelada por los servicios sociales de Asturias y declarasen al niño en desamparo.

Transcurrido un tiempo, la abuela biológica del menor, residente en Suiza, quiso recuperar a su nieto e iniciaron una procedimiento judicial que en primera instancia le dio la razón a la familia de Sueca al constar en el procedimiento diferentes informes técnicos de servicios sociales contra la madre biológica.

La madre y la abuela recurrieron esta decisión y, basándose en un nuevo informe psicológico que se le practicó a la progenitora en el que se le indicaba que estaba capacitada para cuidar y tener a su hijo, la Audiencia de Asturias dictó una resolución en marzo de este año por la que se le obligaba a la familia de Sueca a entregar al menor.