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Condenan a seis y ocho meses de cárcel a los ultras que asaltaron el centro Blanquerna en la Diada de 2013

  • La sentencia reduce considerablemente las penas que solicitaba la Fiscalía
  • Condena a 14 de los 15 ultras acusados por desórdenes públicos y daños

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Los 15 ultras que asaltaron el centro cultural Blanquerna de Madrid, durante el juicio.
Los 15 ultras que asaltaron el centro cultural Blanquerna de Madrid, durante el juicio.

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de entre seis y ocho meses de prisión a 14 de los 15 ultras que asaltaron el centro cultural Blanquerna de Madrid, propiedad de la Generalitat de cataluña, durante la Diada de 2013.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, les considera culpables de delitos de desórdenes públicos y daños, absolviendo a uno de ellos de todos los delitos por los que estaba imputado. En algún caso se condena también por lesiones y maltrato de obra.

La Sala reduce considerablemente las penas que solicitaba la Fiscalía para los procesados, de entre dos y cinco años y medio de cárcel. La Generalitat pedía hasta 17 años de prisión para los asaltantes.

Los jueces consideran que no está acreditado que los asaltantes conocieran la identidad del entonces diputado de CiU Josep Sánchez Llibre ni del delegado de la Generalitat en Madrid, Josep Maria Bosch, por lo que absuelven del delito de atentado contra la autoridad a los acusados.

También les absuelven del delito de ultraje a la bandera, pues si bien uno de los acusados -Jesús Fernando F.G.- arrojó al suelo la señera de un manotazo, consideran que esa conducta, "por rechazable que sea", no tiene "entidad penal", pues no aprecian "ánimo de menospreciar, de ultrajar, de vilipendiar el emblema".

El 11 de septiembre de 2013, un grupo de ultras irrumpió en el centro cultural catalán, donde la Generalitat había convocado un acto con motivo de la Diada, entre gritos como "no nos engañan, Cataluña es España", golpearon al diputado de CiU Josep Sánchez Llibre y a otros dos asistentes y, antes de irse, rociaron el local con gas pimienta.

Un grupo de radicales de ultraderecha ha irrumpido en el acto de celebración de la Diada en Madrid, que acogía el centro cultural Blanquerna, al grito de "Cataluña es España" y ha forcejeado con algunos de los asistentes al acto. El grupo de radicales que ha permanecido en la librería apenas un minuto iban, excepto uno, a cara descubierta. Los asaltantes han roto las lunas del local y han tirado las estanterías, además de arrojar gases lacrimógenos, según testigos presenciales y la confirmación posterior de la Policía.

La sentencia considera acreditado que los 14 procesados formaban parte del grupo de entre 20 y 25 personas que accedieron al recinto "en tropel" y "actuando de forma conjunta y al unísono" -para lo que rompieron una puerta automática de cristal- coreando la citada consigna "no nos engañan, Cataluña es España".

Ocho meses de prisión al principal acusado

Los magistrados imponen la pena más alta de ocho meses de prisión al principal acusado Juan Luis L.G. por un delito de desórdenes públicos y multa de 2.400 euros por un delito de daños, pero le absuelve de un delito de atentado por supuestamente agredir al entonces delegado de la Generalitat en Madrid, Josep Maria Bosch.

También se condena a ocho meses de prisión al acusado Juan Luis L.V., quien tiró al suelo el atril junto al que permanecía Bosch y -sin conocer su identidad y cargo- le insultó por ser catalán y le amenazó de muerte.

Mientras que a Jesús Fernando F. G., que empujó al diputado de CiU Josep Sánchez Llibre, la sala le condena a siete meses de cárcel y multa de 4.800 euros por un delito de daños y otros 100 euros por maltrato de obra.

Uno de los asistentes al acto fue escupido por la acusada Paula M.C. y abofeteado y pateado por Juan Luis L.V., quien no llevó más allá la agresión al ser contenido por otro de los asaltantes.

Los jueces consideran también probado que uno de los asistentes roció un spray irritante que provocó picores, irritación y náuseas a los asistentes, lo que obligó a suspender el acto, pero su identidad no ha podido determinarse.

La sentencia expone que todos los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Generalitat de Cataluña con 1.372,14 euros y a Bosch en la cantidad de 94,2 euros. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.