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El fiscal pide el sobreseimiento de la causa contra López Aguilar por malos tratos

  • La juez de Gran Canaria había pedido por segunda vez al Supremo que lo investigara
  • Fue desestimado la primera vez porno haber indicios suficientes

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El eurodiputado y exministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar
El eurodiputado y exministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha solicitado ahora el sobreseimiento de la causa que se mantiene abierta contra el eurodiputado y exministro socialista Juan Fernando López Aguilar por presunto maltrato a su exmujer Natalia de la Nuez, al considerar que los hechos investigados a raíz de unas diligencias policiales son ya "cosa juzgada", pues fueron objeto de archivo tras una denuncia anterior realizada por un hijo de esta.

Se trata de la segunda vez que la Fiscalía se pronuncia sobre este asunto despuésde que la juez de Violencia contra la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria pidiera nuevamente al Tribunal Supremo que investigara al político por este delito.

La primera solicitud de esta magistrada fue desestimada por la Sala de lo Penal del alto tribunal, por no observar en sus argumentos indicios suficientes para abrir una causa por violencia de género y por considerar que algunos de los hechos que relataba ya habían sido denunciados el pasado mes de enero y archivados en firme.

López Aguilar fue expulsado del grupo parlamentario socialista en Bruselas y suspendido temporalmente de militancia el pasado mes de abril mientras se dirimía este asunto judicial, que previsiblemente quedará ahora zanjado con un archivo por parte de la Sala de lo Penal del Supremo.

El fiscal pidió la apertura de un procedimiento en abril

El representante del Ministerio Público en el Supremo rectifica en el escrito dado a conocer este viernes su posición inicial, ya que el pasado mes de abril informó a favor de apertura de un procedimiento contra el eurodiputado canario al entender que de las diligencias remitidas se desprendía "indiciariamente la existencia de delito" y por ello era necesario continuar con la investigación, informa Europa Press.

La Fiscalía relata en su escrito, recogido por Efe, que el 10 de enero de 2015 un hijo de Natalia de la Nuez compareció en Comisaría para denunciar unos supuestos malos tratos físicos sufridos por su madre por parte de Juan Fernando López Aguilar, pero al día siguiente acudió de nuevo, esta vez con su madre, para retirar la denuncia.

En su declaración en el Juzgado, el 12 de enero, el hijo dijo que no mantenía la denuncia, que su relación con Juan Fernando López Aguilar tiene altibajos, que se puso nervioso cuando vio a su madre con un ojo amoratado.

La exmujer negó en el juzgado malos tratos

Por su parte, Natalia de la Nuez aseguró en la comisaría y en el Juzgado que el ojo amoratado que presentaba se debía a un accidente en el baño y añadió que López Aguilar nunca la había agredido, insultado ni amenazado.

Tras estas declaraciones, el juzgado archivó en enero las actuaciones, pero el 6 de abril se presentó un atestado policial con ocasión de unos incendios en el domicilio de Natalia de la Nuez que recogía declaraciones de ella, de vecinos y de familiares.

Entonces, el Juzgado elevó exposición razonada al Supremo, al ser López Aguilar aforado, para determinar si los hechos pudieran constituir delitos de maltrato habitual y contra la integridad moral.

El fiscal explica que en su exposición la juez recoge tres episodios de supuesta violencia machista sufrida por la mujer relativos a que antes de 2009 le dio cabezazos y le produjo una raja en la frente, que en agosto de 2014 hubo discusiones y un empujón golpeándole la cara y que en noviembre de ese mismo año hubo un episodio en el baño en presencia de sus hijos menores.

Sin embargo, señala que "en el auto de sobreseimiento no hay descripción fáctica de estos episodios" sino que Natalia de la Nuez manifestó que "nunca la han maltratado".

Concluye indicado que "si alguna duda quedara, las declaraciones contradictorias de Natalia de la Nuez" determinan la "falta de existencia" de indicios a efectos de iniciar un procedimiento en el Supremo.