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Los expertos ven "debilidades" en el encaje legal de la ley andaluza de expropiación de viviendas

  • Otros juristas creen que hay una "estigmatización preventiva" de la ley
  • Entre las lagunas, que la ley de 1954 no prevé expropiaciones temporales
  • Algunos alertan de conflicto competencial entre el Estado y las autonomías

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Expropiación de viviendas en Andalucía
Algunos de los integrantes de las cuatro familias de Cádiz que han pedido la expropiación de sus casas.

La Junta de Andalucía defiende que su ley para la expropiación durante tres años de las viviendas de familias con riesgo de exclusión social a punto de ser desahuciadas tiene "plenas garantías jurídicas, pero algunos expertos de Derecho consultados por RTVE.es creen que la norma presenta "elementos débiles", algunas "lagunas" por las que puede ser cuestionada.

El Gobierno, de hecho, ha anunciado que está estudiando ya la constitucionalidad o no de la ley andaluza.

Las principales dudas surgen porque la norma autonómica hace referencia a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, cuando esta no contempla como tal la figura de la expropiación temporal del uso de un bien, y porque puede haber un conflicto de competencias.

Presentar la ley como una amenaza a la pequeña propiedad es simplemente demagógico

Sin embargo, hay otros expertos como Gerardo Pisarello, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y vicepresidente del Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), que creen que "ha habido una estigmatización preventiva del decreto ley" y que presentarlo "como una amenaza a la pequeña propiedad es simplemente demagógico".

La Junta de Andalucía apela al derecho a la vida para justificar la expropiación de viviendas como medida contra los desahucios. El decreto ley, publicado en el BOJA el día 11 de abril, cita en su declaración de motivos la Declaración de Derechos Humanos, el Estatuto de Autonomía, y varios artículos de la Constitución como el del derecho a la vivienda (47) y el de la propiedad privada (33).

La figura de la expropiación

Marta Franch, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala a RTVE.es que más que una "inconstitucionalidad podría haber una ilegalidad" porque la figura de expropiación temporal del uso "no existe" en la Ley de Expropiación Forzosa. "La que se parece es la de ocupación temporal", añade.

La misma apreciación hace Marta Lora-Tamayo, profesora titular de Derecho Administrativo de la Univesidad Nacional de Educación a Distancia (UNED): "El concepto como tal no se da en la ley de 1954 y tampoco en la Ley del Suelo".

La expropiación, continúa, supone además quedarse con la propiedad, no solo con el uso. Conlleva un cambio de titularidad del bien, lo que no se daría en el caso de las viviendas amenazadas por un desahucio. Se crea en su opinión una "ficción jurídica" ya que se "expropia un bien para devolver el uso del mismo a su propietario original".

Va a costar trabajo demostrar que el interés social haya que protegerlo mediante una expropiación

La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez subraya, por su parte, que la ley contempla la ocupación temporal de bienes y que en ese sentido podría encajar, pero que "lo que va a costar trabajo demostrar es que el interés social" que puede tener una vivienda "haya que protegerlo mediante una expropiación" y no mediante otras medidas. Habrá que demostrarlo "caso a caso".

Gómez señala, además, lo que para ella es "el problema jurídico más importante" de la normativa andaluza. El decreto ley establece que la declaración de este interés social a efectos de expropiación forzosa se hará por decreto del Gobierno autonómico, cuando la ley de 1954 señala que debe hacerse mediante ley. "Creo que tiene puntos débiles que podrían ser atacados", señala esta experta que no ve mal en sí el decreto ley.

Conflicto de competencias

Lora-Tamayo llama la atención sobre otra "laguna" que tiene la normativa en su opinión y es el "conflicto competencial" que puede surgir entre las administraciones central y autonómica.

Las competencias en vivienda son de las comunidades, pero "el derecho a la propiedad, la ley hipotecaria y la expropiación forzosa es competencia del Estado". Este conflicto es "uno de los grandes escollos" por los que se puede recurrir, según esta profesora de Derecho Administrativo.

Sin embargo, para Gerardo Pisarello, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, "negar a las comunidades la posibilidad sancionadora para evitar abusos y garantizar derechos es no creen en las autonomías".

Y es que al margen de las expropiaciones en caso de desahucios, el decreto ley andaluz prevé multas de hasta 9.000 euros para los bancos e inmobiliarias que mantengan pisos vacíos y no los saquen al mercado de alquiler.

Andalucía cita cuatro artículos de la Constitución

La Junta de Andalucía basa su decreto ley en cuatro artículos de la Constitución. Entre ellos, el artículo 47 que consagra el "derecho a una vivienda digna y adecuada" y que señala que "los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho".

En su exposición de motivos, señala también el artículo 33 que "consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo que se trata de un derecho cuyo contenido viene delimitado por su función social".

La Junta de Andalucía lo vincula al artículo 128 que establece que "toda la riqueza de un país en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general" y al artículo 40 que afirma que "los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa".

Los límites del derecho a la propiedad privada

La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez cree que la Junta de Andalucía hace una interpretación "aislada y fuera de contexto" de estos artículos de la Constitución en la exposición de motivos, lo que da la "impresión" de que la norma es "muy contundente".

Gómez cree que se hace una "lectura parcial" del artículo 33 sobre el derecho a la propiedad privada y la herencia aunque este tenga límites reconocidos en la Carta Magna, como también recuerda la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona Marta Franch.

La propiedad privada no es un derecho ilimitado.

"La propiedad privada no es un derecho ilimitado. Tiene límites. En casos en los que existe una función social se puede limitar", señala Franch.

Pisarello subraya que "el derecho a la propiedad no es el derecho a acumular sin límites. Sin función social de la propiedad no se podría hablar ni de derechos sociales ni de Estado del bienestar. Y los pactos de derechos humanos serían papel mojado".

Derecho a la vivienda digna y adecuada

El problema para Marta Lora-Tamayo, de la UNED, es que el decreto ley andaluz une el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad privada para hablar de la "función social" de la vivienda que, como tal, no está recogida en la Constitución. Lo que hace la Junta, en su opinión, es crear un "nuevo concepto".

La ley andaluza identifica el derecho a la vivienda con el derecho a tener una casa en propiedad

Lora-Tamayo señala que el derecho a la vivienda está entre los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. No está reconocido como derecho fundamental y, en este sentido, los poderes públicos no están obligados a "garantizarlo" aunque sí a "promoverlo" y "favorecerlo".

Esta profesora de Derecho Administrativo critica también que el decreto ley "identifica el derecho a la vivienda con el derecho a tener una casa en propiedad" cuando la Constitución no habla de ser propietario, sino de tener un techo.

Un proceso "muy laborioso y costoso"

Al margen de su encaje legal, Yolanda Gómez señala que los procesos de expropiación forzosa son "muy costosos". En todo proceso de este tipo es necesario fijar un justiprecio, es decir, una indemnización que en principio intentan acordar las partes pero que si no hay entendimiento puede acabar decidiendo un juez.

Hacer esto piso a piso puede ser "muy laborioso" al no ser, apunta esta catedrática de la UNED, que la Junta de Andalucía llegue a un acuerdo con los bancos en los que se fije esta indemnización de forma genérica en función, por ejemplo, de los metros de la vivienda.

Podría darse el caso, según Gómez, de que fuera más caro el coste de la expropiación que la aplicación de otras medidas para evitar que estas familias se queden sin casa.

El alquiler forzoso, en una ley de 1964

El decreto ley de Andalucía contempla sanciones para los bancos e inmobiliarias que no saquen al mercado sus viviendas vacías. La medida no afecta a los particulares que tengan propiedades deshabitadas.

Lo interesante de la propuesta de Andalucía es que distingue entre pequeños propietarios y entidades financieras

La profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona Marta Franch recuerda que una ley de 1964 del franquismo ya contemplaba el alquiler obligatorio para viviendas vacías. Esta experta cree que no choca con el derecho privado que la Junta de Andalucía ponga en marcha un registro para controlar estos pisos y sacarlos al mercado.

Pisarello señala, por su parte, que "las legislaciones europeas más avanzadas consideran que abandonar o infrautilizar viviendas sin razón cuando hay situaciones de emergencia social carece de cobertura institucional".

"Lo interesante de la propuesta de Andalucía es que distingue entre pequeños propietarios y grandes poderes privados, como las entidades financieras", concluye.