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El Constitucional pide al Parlament que aclare cuál es la declaración soberanista que prevalece

  • Si la aprobada en enero pasado o la segunda que obtuvo más apoyo
  • El Gobierno central impugnó la primera de las declaraciones ante el TC

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El pleno del Tribunal Cosntitucional (TC) ha dado diez días al Parlament en una providencia, para que aclare qué declaración soberanista prevalece, si la primera en la que se declaraba a Cataluña sujeto soberano o la aprobada en marzo, más mayoritaria, en la que abogaba por abrir un diálogo con el Gobierno.

El Parlamento catalán dio luz verde el pasado 13 de marzo a una resolución propuesta por el PSC en la que instaba al Govern de la Geleralitat a "iniciar un diálogo" con el Gobierno del Estado para celebrar una consulta de autodeterminación en Cataluña. La iniciativa obtuvo el apoyo de dos tercios de la Cámara, con los votos favorables de CiU, ERC, ICV-EUiA y PSC.

Antes, el 23 de enero, el Parlament catalán había dictado una primera declaración soberanista que no contó con el apoyo del PSC, pero sí lo obtuvo de CiU, ERC e ICV. Esta primera declaración obtuvo el apoyo del 63% de diputados de la Cámara catalana, frente al 77% obtenido por la segunda.

El Gobierno impugnó la primera declaración

La providencia dictada este martes por el pleno del TC pregunta al Parlament si la resolución de marzo "sustituye íntegramente"a la anterior que "ha sido impugnada" ante el Tribunal Constitucional.

El Consejo de Ministros acordó impugnar la primera declaración aprobada en enero, lo que para el president de la Generalitat Artur Mas, significó entonces"cortar la vía del diálogo".

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, destacó en una rueda de prensa posterior a un reciente Consejo de Ministros que el diálogo se mantiene y apeló a la lealtad institucional y a la colaboración entre las administraciones, "muy especialmente con la Generalitat".

La impugnación, de admitirse a trámite, supondrá la suspensión temporal de la resolución del TC, que esperará a tratar el tema en pleno a que el Parlamento catalán aclare la cuestión. Según el artículo 161 de la Constitución, "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".

"La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", añade el citado artículo.