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El juez de Madrid Arena imputó a cargos municipales por el "fallo clamoroso" de seguridad

  • Así lo manifiesta al rechazar el fondo del recurso presentado por el Ayuntamiento
  • A esta decisión cabe recurso de apelación en un plazo de tres días
  • La Fiscalía consideraba "precipitada" la imputación de los cargos municipales

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El magistrado del caso Madrid Arena, Eduardo López Palop
El magistrado del caso Madrid Arena, Eduardo López Palop, a su llegada el 15 de febrero a los Juzgados de Plaza de Castilla.

El juez que instruye el caso Madrid Arena, Eduardo López Palop, ha justificado su decisión de imputar a la cúpula de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid ante "el fallo clamoroso en las medidas de seguridad más elementales" que se detectaron en el recinto donde cinco jóvenes murieron por aplastamiento.

El magistrado argumenta que "en un evento en el que aparentemente se produce un fallo clamoroso en las medidas de seguridad más elementales, parece razonable pensar que algo tendrán que decir los máximos responsables de seguridad del Ayuntamiento de Madrid".

El auto de López Palop rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la imputación de la cúpula de la Concejalía de Seguridad y Emergencias que era responsable en el momento de la tragedia, el 1 de noviembre de 2012.

El recurso del Ayuntamiento se dirigía contra la imputación del exdelegado de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid Antonio De Guindos; la exconcejala de Seguridad y actual concejal del distrito de Carabanchel Fátima Núñez; la del jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteaguado; y la del director general de Emergencias y Protección Civil, Alfonso del Alamo.

El magistrado entiende, contra el criterio de la Fiscalía, que el Ayuntamiento sí está legitimado para interpuesto recurso, pero desestima el fondo del mismo, según han explicado fuentes conocedoras de la investigación a las que cita Europa Press. A esta decisión cabe recurso de apelación en un plazo de tres días ante el mismo juzgado número 51 de Madrid.

Un botellón "ilegal en un espacio público"

Así, López Palop precisa los motivos, "sin ánimo exhaustivo", de dichas imputaciones, entre las que destaca el hecho de que hubo un botellón "perfectamente ilegal en un espacio público de titularidad municipal, cuando la legislación vigente".

"El botellón fue realizado por personas jóvenes que posteriormente, en avanzado estado de embriaguez la mayoría de ellos, y siempre sin ánimo de prejuzgar las situaciones producidas, irrumpir en cantidad de más de dos mil personas que finalmente van a ser determinantes en la tragedia que acontece posteriormente", ha añadido.

Igualmente, afirma que todos lo que hasta ahora han declarado han manifestado que únicamente los efectivos de la Policía Municipal destacados en el evento eran "notariamente insuficientes, muy inferiores a los destacados en otros eventos similares y no estaban situados en los puntos adecuados para controlar la situación".

Por último, el juez sostiene que los ahora imputados "estarán, sin duda deseosos" de explicar si era cierta la cantidad de efectivos desplegados, si esta escasez está relacionada con el hecho de que la fiesta se produce al principio de un puente y se dio o no permiso a un gran número de policías municipales "que hacía que el número de los disponibles para el evento era notablemente insuficiente".

También, según Palop, podrán explicar por qué se permitió celebrar dicho botellón y por qué los que se participaron en él irrumpieran "confusa y tumultuariamente" en el Madrid Arena, "algunos rompiendo las alambradas del recinto".

"Daño irreparable para las niñas y sus familias"

Frente a la consideración del Consistorio matritense de que la posición procesal de imputado es lesiva para la fama y el honor de estas personas, el juez "en modo alguno comparte tal criterio, con independencia de que la repercusión mediática pretenda asimilar la condición de imputado a la de condenado, lo que obviamente no es así".

"En todo caso, y como manifiesta la acusación particular en su escrito, quienes han sufrido un daño irreparable son las niñas fallecidas y sus familias", ha añadido en esta resolución.

Respecto a lo esgrimido por el Ayuntamiento de que determinadas personas se han visto obligadas a dimitir, Palop señala que "además de no ser un argumento jurídicamente relevante, como nadie ha puesto en duda la honorabilidad de las personas a las que se refiere el presente recurso, cabe suponer que tales dimisiones se habrán producido porque así lo entendía en conciencia la personas afectada, porque lo que es seguro es que este Juzgado no ha obligado a dimitir a nadie".

La pasada semana, el fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, aseguró que veía "precipitadas" las imputaciones de la anterior cúpula de seguridad, ya que por ahora no hay datos que relacione la conducta de los imputados con las muertes de las chicas.