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El TC suspende la ley de incompatibilidad de cargos de alcaldes y diputados en Andalucía

  • Zoido, del PP, y Gordillo, de IU, serían afectado por la ley andaluza
  • Admite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno
  • El Consejo de Estado decía que vulneraba el sufragio pasivo

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, a 48 horas  de la constitución del Parlamento andaluz de la nueva legislatura,  admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el  Gobierno contra la modificación de la Ley Electoral de Andalucía y la  Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la  Junta de Andalucía que establece la incompatibilidad entre los cargos  de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación, con lo  que la vigencia de esta norma queda suspendida.

El propio TC deberá ratificar o levantar la suspensión de la norma  "en un plazo no superior a cinco meses", que cuentan desde la fecha  de interposición del recurso por parte del presidente del Gobierno,  que se produjo el pasado 7 de marzo, para las partes del proceso y  desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín  Oficial del Estado (BOE), lo que será comunicado a los presidentes de  la Junta y del Parlamento andaluz.

En un acuerdo adoptado este martes a propuesta de la Sección  Segunda, recogido por Europa Press, el TC decide "admitir a trámite"  el recurso y comunica que ello provoca la "suspensión de la vigencia  y aplicación de los preceptos impugnados" al haber invocado el  presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que le  habilita a "impugnar leyes, disposiciones normativas o actos con  fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas".

Quince días para formular alegaciones

El TC acuerda igualmente dar traslado de la demanda y documentos  presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la  Junta de Andalucía y al Parlamento andaluz, que dispondrán de 15 días  para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen  convenientes.

Como se recordará, el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el  pasado 23 de noviembre, con los votos de PSOE-A, establecer, mediante  una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la  incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde,  lo que contó con el rechazo del PP-A y la abstención de IULV-CA. Esa  reforma de la Ley Electoral tenía como principal objetivo incluir a  los alcaldes, presidentes de diputaciones provinciales y presidentes  de mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de  parlamentario autonómico andaluz.

El Grupo Popular elegido en las elecciones autonómicas del pasado  25 de marzo incluye a nueve alcaldes, entre ellos los regidores de  Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Motril  (Granada), Carlos Rojas; Huelva, Pedro Rodríguez; y Fuengirola  (Málaga), Esperanza Oña. Por parte de IULV-CA es parlamentario electo  el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo,  mientras que el nuevo diputado por Jaén Juan Serrano acaba de  renunciar al cargo de alcalde de Canena para no incurrir en  incompatibilidad.

Dictmanen del Consejo de Estado

El Consejo de Estado elaboró un dictamen a propuesta del Consejo  de Ministros previo a la presentación del recurso ante el TC en el  que apreciaba "fundamentos jurídicos" para interponer recurso de  inconstitucionalidad contra el artículo que establece la  incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o  presidente de diputación.

En dicho dictamen, fechado el pasado 26 de enero y al que ha  tenido acceso Europa Press, el Consejo de Estado reconoce que "no  existe tacha de incompetencia" para que Andalucía pueda regular esta  cuestión en su legislación electoral, pero concluye que la  determinación de incompatibilidad entre los cargos de alcalde y  parlamentario autonómico "constituye una vulneración de los derechos  constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos de  que son titulares las personas afectadas y una discriminación con  relación a los titulares de altos cargos, menoscabo y discriminación  que carecen de justificación razonable y que resultan no  proporcionados, lo cual hace que incurran en inconstitucionalidad".

En su opinión, el examen de la "regularidad inconstitucional" debe  hacerse "desde la perspectiva de los parámetros de la igualdad y la  proporcionalidad". En este sentido, el Consejo de Estado cuestiona  los motivos que han llevado al legislador andaluz a declarar en la última reforma incompatibles los cargos de alcalde y diputado  autonómico mientras que "los altos cargos que ostenten la condición  de diputado que quedaron y se mantienen expresamente exceptuados de  la declaración de incompatibilidad en virtud del artículo 6.4".

"La comparación es oportuna por cuanto que ambas son categorías de  servidores públicos que ostentan posiciones de alta dirección dentro  de administraciones públicas sin que la especificidad del carácter  territorial de la administración local parezca un factor de  diferenciación que distorsione el requerimiento de homogeneidad  suficiente", añade el dictamen, que subraya que "puede pensarse que  la finalidad de establecer un régimen de dedicación plena a la tarea  parlamentaria no es compatible con la dedicación a atender los  intereses inmediatos de la administración pública, pero esta  circunstancia se verifica de manera también suficientemente homogénea  en los cargos locales que se declaran incompatibles y en los altos  cargos de las administraciones públicas que permanecen exceptuados de  la incompatibilidad".

Según el Consejo de Estado, "la Ley cuestionada no expresa cuál es  la circunstancia en cuya virtud se ha establecido esta diferencia ni  tal circunstancia puede razonablemente inferirse de ella, por lo que  cabría entender que la Ley puede estar incurriendo en una  discriminación con relación a un derecho fundamental al establecer un  trato desigual sin ofrecer ni poseer una justificación objetiva y  razonable" de acuerdo a la jurisprudencia del TC. A su juicio, "el  vicio señalado es el que resulta susceptible de ser imputado a la Ley  9/2011 que es la que procede a innovar el ordenamiento mediante una  norma más restrictiva de derechos que aquella con la que se ha  establecido su comparación a efectos de analizar si respeta el  principio constitucional de igualdad".