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La Audiencia Nacional avala la prórroga de la central nuclear de Garoña hasta 2013

  • Confirma la orden ministerial de Industria, Turismo y Comercio
  • La Audiencia no ve necesario un informe de impacto ambiental
  • Había once recursos, desde ampliar a 2019 a cerrarla ya

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de  la Audiencia Nacional ha confirmado la orden del Ministerio de  Industria Turismo y Comercio por la que autoriza la explotación de la  central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) hasta el 6 de julio  de 2013, fecha de cese definitivo.

En una sentencia notificada este jueves, de más de 50 folios, los  magistrados concluyen que para prorrogar la explotación de una  central nuclear no se requiere una evaluación de impacto ambiental,  ya que "no se trata de crear una nueva instalación sino de continuar  la actividad de una ya existente, sin perjuicio de que se deban tener  en consideración los informes de las autoridades medioambientales".

Los magistrados analizan los diferentes argumentos de los once  recurrentes y que se resumen en dos posturas encontradas: los que  pedían la prórroga hasta 2019, entre otros, Nucleonor, como empresa  titular de la explotación, y la Junta de Castilla y León, y los que  solicitaban el inmediato cese y desmantelamiento de la central, entre  los que se encuentran Greenpeace, Ecologistas en Acción y un  particular.

Los magistrados tampoco estiman que se haya incumplido el  trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas ni que sea  necesario un trámite general de información pública, como alegaban  algunos de los recurrentes. 

No supone "un derecho ilimitado"

Por otro lado, el Tribunal también considera que la autorización  de la prórroga no significa, como argumentaban la empresa Nuclenor y  otros recurrentes, que el titular de la explotación tenga "un derecho  indefinido y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la  misma".

Así, explica que las autorizaciones de explotación y  sus prórrogas tienen elementos reglados (la competencia del  órgano que ha de concederla y el cumplimiento de los  requerimientos de seguridad nuclear) pero son condiciones "de  mínimos" ya que se pueden tener en cuenta otros factores o  circunstancias, como por ejemplo decisiones de política  energética o medioambiental.   

Por ello, la Sala no aprecia desviación de poder por parte del  Ministerio de Industria. "Es lícito -explican los jueces en su  sentencia- que para decidir sobre la renovación o no de una  explotación de una central nuclear pueda pesar una determinada opción  de política energética del gobierno, basada en el fomento de las  energías renovables".

La sentencia incluye el voto particular de un magistrado de la  Sección que discrepa de la resolución en dos puntos concretos:  este magistrado entiende que se debió cumplir debidamente el  trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Castilla León  en relación con el cese definitivo de la explotación y que se  incumplió el trámite de información y participación pública en los  términos exigidos por la Ley 26/ 2007 y en el Convenio de  Aarhus.