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La Junta Electoral Central declara ilegales las manifestaciones del sábado y el domingo

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La Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central está encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

Tiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente. Está integrada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.

Su presidente es Antonio Martín Valverde y su vicepresidente, Rafael Fernández Montalvo. El resto de magistrados del Supremo son: Juan José González Rivas, José Manuel Maza Martín, Francisco Monterde Ferrer, José Ramón Soriano Soriano, Jesús Souto Prieto y Luciano Varela Castro. Estos ocho vocales son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial mediante sorteo.

Los catedráticos son: Silvia Díaz Alabart (catedratica de Derecho Civil en la Complutense), Rosario García Mahamut (catedrática de Constitucional que fue directora general de Política Interior con José Antonio Alonso), Pedro González-Trevijano Sánchez (rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Pablo Santolaya Machetti (catedrático de Constitucional) y Joan Manuel Trayter Jiménez (catedrático de Derecho Administrativo). Estos son designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados, según recoge la Ley del Regimen General Electoral.

Están también presentes pero sin voto el secretario general del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarra, y el director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar.

La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado ilegales las manifestaciones que convoque el Movimiento del 15-M para este sábado y el domingo. En su declaración, la Junta considera ilegales las manifestaciones en la jornada de reflexión y el 22-M, día de las elecciones. La decisión se ha adoptado por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención. La decisión de la JEC ha dividido al organismo arbitral, que habitualmente toma sus decisiones por unanimidad.

En su declaración, la JEC ha decidido declarar "contrarias a la legislación electoral" aquellas "concentraciones y reuniones" que se celebren entre las 00.00 horas del día 21 de mayo (jornada de reflexión) y durante el día de las votaciones. Los miembros de la Junta Electoral advierten de que, "en consecuencia, no podrán celebrarse" esas concentraciones.

El máximo organismo arbitral está compuesto por ocho magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y por cinco catedráticos en ejercicio de Derecho, Políticas o Sociología que son designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados al inicio de cada legislatura. 

A ellos se suman, el secretario general del Congreso, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, pero estos sólo tienen voz y no disponen de voto.

En el momento de tomar la decisión sobre las manifestaciones del 15 de mayo ya no estaban presentes todos los 13 miembros de la Junta Electoral con derecho a voto y en medios judiciales se apunta que se produjo una división que los partidarios de la prohibición ganaron por poco: cinco a favor, cuatro en contra y una abstención. Incluso alguno de los magistrados contrarios al veto baraja plantear voto particular como se ha anunciado este jueves en la Junta Provincial de Madrid. 

Según la legislación, las decisiones de la Junta Electoral son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.

La JEC va a comunicar su decisión a todas las juntas electorales provinciales y también al Abogado General del Estado, que eran quienes habían elevado consultas sobre las repercusiones que para el proceso electoral podían tener las movilizaciones de los "indignados".

Casi siete horas para adoptar una decisión

La Junta permanecía reunida en el Congreso de los Diputados desde las 17.00 horas para analizar la repercusión que las protestas podrían tener en la campaña electoral, mientras las acampadas se multiplican por toda España.

Para tomar una decisión, la JEC contaba con un único precedente, el del 13 de marzo de 2004, la jornada de reflexión previa a las elecciones generales de ese año en la que hubo numerosas manifestaciones ante las sedes del PP de toda España tras los atentados del 11-M.

En aquella ocasión, la Junta emitió una resolución en la que advertía de que no cabía realizar en la jornada de reflexión actos "que puedan considerarse constitutivos de campaña electoral", aunque dirigida a los partidos y los medios de comunicación.

Y recordaba entonces la JEC que estos hechos están tipificados como delito por el artículo 144.1a de la LOREG.

Las concentraciones de aquel día ante las sede del PP, tan solo 48 horas después de los sangrientos atentados del 11-M, fueron multitudinarias, sin que las Fuerzas de Seguridad actuaran para impedirlas.

La reunión ha tenido lugar en el Congreso de los Diputados, donde tiene su sede el máximo órgano arbitral electoral, a unos centenares de metros de la acampada más numerosa y con más repercusión que se lleva a cabo durante esta semana en la Puerta del Sol de Madrid.

El TC ha permitido manifestaciones en día de reflexión

Por su parte, el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia de noviembre de 2010 que la prohibición legal de difundir propaganda o celebrar actos de campaña durante la jornada de reflexión no significa que no puedan celebrarse manifestaciones aunque tengan "algo que ver con el debate político".

"Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada", sostenía entonces el ponente de la sentencia, Pascual Sala, actual presidente del Alto Tribunal.

La doctrina del Constitucional, sentada en la citada sentencia y otras referidas a manifestaciones prohibidas por las juntas electorales, parte del reconocimiento de que resulta elemental que "toda exposición pública y colectiva de ideas,  opiniones o reivindicaciones" puede conectarse "aunque sea de forma remota" con el debate político y, por tanto, con las decisiones de los electores.

No obstante, el texto señala que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado "se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral".

La sentencia, referida a la prohibición de una manifestación por el Día de la Mujer en Sevilla en la jornada de reflexión de las elecciones de 2008, establece que las prohibiciones de este tipo de convocatorias deben fundarse en "la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación considerada".

De hecho, el Constitucional ha desautorizado en varias ocasiones prohibiciones de las juntas electorales sobre celebración de manifestaciones en período electoral.

En la misma línea que en el caso de la de Sevilla, el tribunal desautorizó en marzo de 2009 lo dispuesto por la Junta Electoral provincial de Barcelona, refrendada por el TSJ de esa comunidad, que prohibió en 2006 una manifestación de estudiantes en periodo electoral.