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El Constitucional reconoce que ETA intenta estar en las urnas pero que no hay pruebas contra Bildu

  • Acepta que existe una estrategia de ETA/Batasuna para usar a partidos legales
  • Sin embargo, no cree probado que se haya "materializado" con Bildu
  • Una "simple sospecha" no puede ser un "argumento jurídico aceptable"
  • No dejar a Bildu presentarse, pondría en "riesgo al Estado de Derecho"
  • Los magistrados discrepantes creen que el TC se extralimita en su papel

Ver también:  Sentencia íntegra de Constitucional sobre Bildu en .PDF

Ver también:  Voto particular  1 |  2  |  3  |  4 |  5

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El Constitucional reconoce que ETA intenta estar en las urnas pero que no hay pruebas contra Bildu

La sentencia del Tribunal Constitucional que revocó el veto del Supremo a Bildu y permite su participación en las elecciones del 22 de mayo reconoce que existe una estrategia de ETA/Batasuna para estar en las urnas a través de partidos legales, pero señala que no puede concluirse que la coalición electoral integrada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes de la izquierda abertzale haya sido "instrumentalizada" con este fin.

Para el Constitucional las pruebas que el Supremo dio por válidas para prohibir su presencia en las urnas no son suficientes para concluir que la banda terrorista y el partido ilegalizado hayan conseguido "materializar" en Bildu su "trama fraudulenta".

En este sentido, argumenta que la "simple sospecha" no puede convertirse en "argumento jurídico aceptable" para excluir a nadie del ejercicio de su derecho de participación política.

La sentencia, aprobada el jueves pero conocida este lunes y que cuenta con cinco votos particulares, argumenta que actuar de forma preventiva "pone en riesgo el Estado de Derecho".  Además recuerda que existen instrumentos de control a posteriori suficientes para actuar si las sospechas de que Bildu es un instrumento de la banda terrorista se materializan en un futuro.

Por su parte, los cinco magistrados discrepantes, partidarios de que Bildu no hubiera estado en las elecciones del 22 de mayo, sostienen que este órgano se ha extralimitado en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo (TS), informa Efe.

No hay pruebas de que sea "instrumento" de ETA/Batasuna

La sentencia señala que no puede concluirse que la estrategia de ETA/Batasuna de "convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale" para poder participar en elecciones se haya "materializado" en esta coalición electoral a pesar de sus contactos con EA y Alternatiba.

En ella, el Constitucional argumenta que "aún admitiendo, en hipótesis, que el designio defraudador de ETA y Batasuna les hubiera llevado a pretender la orquestación de candidaturas electorales a su servicio,  lo cierto es que los elementos objetivos utilizados por la Sala [61 del Tribunal Supremo], conjuntamente considerados, no abonan en los términos constitucionalmente exigibles la idea de que esa pretensión se haya materializado" en Bildu.

El Constitucional decidió el pasado jueves que Bildu esté en las elecciones del 22 de mayo en el País Vasco y Navarra en una sentencia en la que considera "vulnerado" su derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

Los informes solo prueban la estrategia de ETA

En la sentencia se señala que a partir de los documentos aportados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía General, ante el Supremo para prohibir la concurrencia de Bildu en los comicios, sobre la "voluntad defraudatoria de ETA y el partido ilegalizado Batasuna" puede deducirse que han "propugnado" esta estrategia con otras fuerzas de la izquierda abertzale y que, incluso, han dirigido "sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos electorales" con EA y Alternatiba.

Sin embargo, el Constitucional afirma que no puede concluirse que "hayan instrumentalizado a la coalición recurrente en amparo o que esta o los partidos políticos que la integran hayan dejado instrumentalizar sus candidaturas a aquel fin".

En la sentencia se recoge que "lo único que acreditan" estos documentos de ETA y Batasuna "es la referida estrategia de la organización terrorista y del partido político ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia".

El Constitucional señala que no existen "elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material a ETA y el partido ilegalizado Batasuna" y Bildu.

El TC cree en la condena de Bildu a la violencia

El Constitucional pone de relieve la "insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo" para prohibir a Bildu y se centra en la condena del terrorismo por parte de la coalición.

La sentencia afirma que este rechazo no puede obviarse, como hace el Supremo, alegando que ETA es la que "habría recomendado tal crítica o condena".

El Constitucional argumenta que "la coalición está formada por dos partidos que (...) que han condenado y condenan la violencia de ETA, de modo que no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de "independientes" se haya realizado con relevamiento u olvido de aquellas posiciones públicas"

Si han abierto sus candidaturas a "independientes", según el TC, "carece de sentido presumir que lo han hecho con abandono de aquella posición o por haber sido víctimas de un engaño".

Para el TC, "no puede obviarse", además, que todos los candidatos de Bildu han firmado un documento en el que se dice: "Es firme el compromiso de actuar utilizando única y exclusivamente vías y métodos políticos, pacíficos y democráticos, lo que lleva aparejado la oposición por todos los medios que legítimamente tenga a su alcance cualquier acto o actividad que suponga la agresión o violación de cualquier derecho humano y al uso de la violencia para lograr objetivos políticos".

"No sirve la simple sospecha" para prohibir Bildu

El Tribunal Constitucional señala que "la simple   sospecha no puede ser un argumento jurídico aceptable para excluir a   nadie del pleno derecho de su derecho fundamental de participación   política".

El TC no niega que en el futuro la sospecha de que Bildu es un   instrumento de ETA/Batasuna pueda quedar confirmada, pero hoy por hoy no   dejar a esta coalición estar en las elecciones iría en contra del   "pluralismo político".

El Constitucional advierte que "la pretensión de asegurar a ultranza,   mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional  pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional".

Existen controles 'a posteriori' para prohibir Bildu

En la sentencia, señala que esta pretensión de actuar de forma   preventiva resulta "desproporcionada" por que existe una "panoplia de   instrumentos de control a posteriori" gracias a la reforma de la Ley del   Régimen Electoral General, que se aprobó el pasado mes de enero.

Con la nueva ley se pueden presentar nuevas impugnaciones durante la   campaña electoral (exactamente hasta el 12 de mayo) y antes de que los   cargos electos tomen posesión de sus cargos. Incluso después, si los   partidos que forman la coalición son ilegalizados deberán dejar su acta   si no condenan la violencia.

Las pruebas válidas para el Supremo, rechazadas

La sentencia del TC desecha una por una las pruebas en las que se  basó el Supremo para prohibir a Bildu estar en las elecciones:

- El Constitucional resta valor al acuerdo "Euskal Herria desde la Izquierda" porque  no se puede concluir que, como afirmaba el Supremo, fuese suscrito por  Batasuna, EA y Alternatiba". Para el TC, de "manera indubitada" se trata  de un acuerdo suscrito entre la izquierda abertzale y estos dos  partidos legales.

- También desecha el "Acuerdo electoral: Documento Herri Akordia. Metodología básica", porque tanto EA como Alternatiba "han negado en todo momento tener conocimiento de su existencia".

Al  referirse a estos dos documentos, el tribunal insiste en que la  izquierda abertzale como ideología "no ha sido proscrita de nuestro  ordenamiento ni podría llegar a serlo". No hay que confundir las ideas  con la "defensa de medios ilícitos o violentos" de los que se sirven del terrorismo para imponer sus ideas.

- Para  el TC la confusión entre la izquierda abertzale y Batasuna se da en  otros dos documentos estimados por el Supremo: el denominado  "Lortu-Arte" y el llamado "BTGNari Komunikazia".

- También desecha las cartas intervenidas "al dirigente de la llamada Izquierda Abertzale Rafael Díez Usabiaga", que según el Supremo contienen referencias a contactos entre "el complejo Batasuna/ETA y EA" en relación de las elecciones de 2009, por "en ningún momento hacen referencia a ETA/Batasuna"

- Resta importancia probatoria, por "excesivamente débiles, cuando no irrelevantes", a la carta de la militante de Batasuna Uriarte Bilbao al preso de ETA a Ugalde Zubiri y a la declaración del miembro de ETA Ekin Egoitz Garmendia Vera.

- También desecha las "manifestaciones públicas de dirigentes de Batasuna, EA y Alternatiba" sobre el acuerdo de esas formaciones porque "no demuestran la materialización de la trama defraudatoria".

- Las conversaciones telefónicas "resultan carentes de suficiente entidad constitucional exigible para poder conferirles el valor probatorio" y reuniones como las mantenidas en Sestao, Vizcaya.

- En cuando a la reunión celebrada entre Euko Alkartasuna y ETA en febrero de 2009, el informe elaborado por la Guardia Civil y el propio acta hablan de un encuentro sobre la posibilidad de colaboración entre la izquierda abertzale y EA de cara a las elecciones autonómicas y europeas de 2009, "que no llegó a consumarse".

El voto particular de los magistrados discrepantes

Precisamente, los votos particulares de los cinco magistrados discrepantes partidarios de que Bildu siguiera sin poder presentarse a las elecciones critican que el Constitucional haya vuelto a evaluar las pruebas del Supremo citadas anteriormente.

Además son discrepantes con el argumento de permitir que esta coalición esté en las urnas porque existe la posibilidad de inhabilitar a los electos tras las elecciones.  Una posibilidad que antes de la reforma de la Ley del Régimen General Electoral no existía.

Según recoge Efe, para los magistrados Manuel Aragón, Francisco Pérez de los Cobos, Javier Delgado Barrio, Francisco José Hernando y Ramón Rodríguez Arribas, el Constitucional ha incurrido en "un exceso de jurisdicción".

"La función del Tribunal Constitucional no consiste en realizar un nuevo examen de la prueba aportada", asegura Rodríguez Arribas, que añade que de esa forma se convierte al TC en "una suerte de super-casación", es decir, un nuevo tribunal de apelación, tarea que no le corresponde.

Además, Hernando considera que, en todo caso, hay que analizar las pruebas -documentos o escuchas telefónicas- en su conjunto y no "aisladamente" como ha hecho el TC, incurriendo, a su entender, en "una defectuosa técnica de valoración" de las pruebas.

"La vía de amparo no es una nueva instancia en la que pueden revisarse o alterarse los hechos que han tenido por probados por los órganos judiciales", insiste en su voto particular el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, para quien el TC se debe limitar a analizar si la sentencia del Supremo vulnera derechos fundamentales.

Por su parte, el magistrado enmarcado en el bloque "progresista" del TC Manuel Aragón cree que la sentencia se aparta de la "reiterada doctrina" del tribunal sobre la materia y que, por ello, este debería haber denegado el amparo solicitado por Bildu.

Aragón niega, como asegura la sentencia, que se haya producido una "insuficiencia probatoria" de los indicios manejados por el Supremo para sustentar su convicción "de una trama defraudatoria".

En esta misma línea, Francisco José Hernando califica de "palmario indicio" de la conexión entre ETA-Batasuna y Bildu su intento de recusación por parte de la coalición.

A su juicio, si no existiera ninguna vinculación, Bildu no habría pensado que sus decisiones anteriores contra Batasuna podrían influir en su voto.

Tampoco comparten los magistrados discrepantes el argumento de que ahora procede legalizar Bildu porque existe la posibilidad de inhabilitar a los electos una vez que pasen las elecciones.

"Maniobra defraudatoria" de Batasuna

Para Rodríguez Arribas, esta opción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no puede servir como excusa para obviar los indicios que obligan "a salir ya al paso de la maniobra defraudatoria" liderada por Batasuna.

En esta misma línea, Aragón critica que la sentencia del TC haya imputado al Supremo poner en "riesgo el propio Estado Constitucional" al basarse, según el TC, en la "simple sospecha" para ilegalizar Bildu.

"Es impropio y lamentable" que el TC "incurra en el exceso" de imputar al Supremo una actuación que pone en riesgo el Estado Constitucional, añade.

Aragón recuerda que la sentencia del Supremo se basa en la valoración "razonable y fundada" de una serie de indicios que obligan a actuar "a priori" sin esperar a las previsiones legales previstas en la LOREG.

Por todo ello, los cinco magistrados discrepantes concluyen que el Supremo no ha incurrido en vulneración alguna de la Constitución al prohibir la presentación de Bildu a las elecciones del próximo 22 de mayo, concluye Efe.