Enlaces accesibilidad

El juez de la rama valencina de Gürtel rechaza incorporar nuevas pruebas como pedía Camps

  • Camps había pedido averiguar si hay más conversaciones de Crespo y Pérez
  • El presidente valenciano está investigado si Camps recibió trajes de la trama

Por

El juez instructor de la rama valenciana del caso Gürtel, José Flors, ha rechazado de nuevo la petición de la defensa del president Francisco Camps de incorporar nuevas pruebas al proceso sobre los trajes, concretamente conversaciones intervenidas a Pablo Crespo y Álvaro Pérez, supuestos cabecillas de la trama.

En un auto dictado este lunes por Flors y hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado concluye que no ha lugar a modificar su decisión anterior (18 de enero) en este mismo sentido, que fue recurrida tanto por la defensa de Camps, como por la de Ricardo Costa y Víctor Campos.

La procuradora del president de la Generalitat pidió el pasado 13 de enero que se reclamase al Tribunal Superior de Justicia de Madrid información sobre si las conversaciones intervenidas a Crespo y Pérez son las únicas o si constan más.

En el caso de que constasen más, la defensa de Camps solicitó que se remitiese copia de las mismas para que las partes pudiesen seleccionar aquellas que pudiesen tener interés para el procedimiento por cohecho pasivo impropio que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El 18 de enero Flors ya rechazó esta petición, a pesar de lo cual la procuradora que representa al president de la Generalitat y las defensas de Costa y Campos recurrieron dicha decisión.

Todas las conversaciones ya están intervenidas

El auto dictado este lunes ratifica la denegación de nuevas pruebas por considerar improcedentes estas diligencias, e insiste en que durante la instrucción de la causa ya tuvo lugar la incorporación de la totalidad de las conversaciones intervenidas que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento.

Asimismo, se indica que "de todo lo actuado e incorporado a esta causa se dio vista y confirió audiencia a las partes sin que nada se alegara entonces acerca de ninguna averiguación, adición o complemento".

El juez considera que "la intervención de comunicaciones telefónicas a personas perfectamente identificadas se conoce desde el inicio del procedimiento y que la solicitud que ahora se formula se asienta en meras hipótesis tendentes, no a una concreta averiguación, sino a una prospección respecto de algo que tal vez pudiera ser de interés del solicitante".

Las partes pueden interponer recurso de apelación a esta resolución en el plazo de cinco días, sin que ello implique la suspensión del proceso.