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El Tribunal Supremo mantiene la orden de retirar los símbolos independentistas

  • Rechaza la solicitud de Quim Torra de suspender la orden de manera cautelarísima

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El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, con lazos amarillos en el Parlament
Imagen de archivo del presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, con lazos amarillos en el hemiciclo del Parlament.

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos, como solicitaba de manera cautelarísima el presidente de la Generalitat, Quim Torra.

Fuentes del alto tribunal han precisado a TVE que la Sala Tercera ha rechazado la medida de suspender de inmediato la decisión de la JEC, que el pasado jueves ordenó retirar "esteladas" y lazos amarillos de "cualquier edificio público" de la Generalitat.

El pasado viernes cuando se cumplía el plazo dado por la JEC, Torra retiró los simbolos soberanistas, pero al mismo tiempo presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión del órgano supervisor de procesos electorales, en el que solicitó como medida cautelarísima que se suspendiese dicho acuerdo mientras se resolvía el fondo del asunto.

Y además del recurso, el presidente de la Generalitat anunció una querella por prevaricación contra la Junta Electoral Central que, según lo anunciado, debería presentar esta semana.

Por otra parte, el pasado viernes la Fiscalía inició el procedimiento para una posible inhabilitación de Quim Torra como cargo público por su demora en quitar de los edificios públicos los símbolos independentistas, tras incumplir los plazos establecidos por la Junta Electoral Central antes de retirarlos esa mañana.

La decisión no afecta al fondo del asunto

Según han informado fuentes del alto tribunal, los magistrados han rechazado la necesidad de suspender dicho acuerdo con la urgencia que requiere la cautelarísima, si bien inicia el procedimiento como una petición cautelar, porque la decisión de este martes no afecta al fondo del asunto.

Como la solicitud de Torra era una medida cautelarísima y, por tanto, excepcional, el alto tribunal estaba obligado a resolver sobre la misma en el plazo de 48 horas desde su presentación. Para este tipo de medidas "de especial urgencia", la ley reguladora de la Jurisdicción Contencionso-Administrativa establece que se adopten sin oír a la parte contraria, en este caso la Junta Electoral.

Una vez rechazada la cautelerísima, ahora el tribunal tendrá que estudiar la solicitud de Torra de que se adopten medidas cautelares, que consisten básicamente en lo mismo: suspender la orden de retirar los símbolos. La salvedad es que para este trámite no tiene un plazo concreto de tiempo.

Ahora bien, se da traslado del recurso a la parte demandada, a la JEC, para que en un plazo de 10 días presente sus alegaciones contra la suspensión de su propia decisión.