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El Tribunal Supremo fija en más de 1.500 millones de euros las indemnizaciones definitivas del 'Prestige'

  • Rebaja la indeminización de la Xunta de Galicia y eleva las demás, al incluir el IVA y los intereses
  • Deberán abonarlas los condenados: el capitán, la compañía aseguradora, la propietaria del barco y un fondo internacional

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El Tribunal Supremo fija en más de 1.500 millones de euros las indemnizaciones definitivas del 'Prestige'

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige, que fija indemnizaciones por más de 1.500 millones de euros que deben repartirse entre el Estado español (como principal perjudicado) y el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados, entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

El Prestige se hundió frente a las costas de Galicia en 2002 y vertió 77.000 toneladas de fueloil residual pesado y muy tóxico y contaminando al menos 2.500 kilómetros de costas españolas, portuguesas y francesas.

El alto tribunal ha estimado los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Estado francés, entre otros, contra el auto de responsabilidad civil dictado en noviembre de 2017 por la Audiencia de A Coruña, en ejecución de la sentencia penal definitiva sobre el caso dictada por el Supremo en 2016, que condenó a dos años de cárcel al capitán del petrolero, que se hundió en 2002 frente a las costas de Galicia.

Las indemnizaciones deben ser abonadas por las partes ya condenadas, que son el capitán del barco, Apostolos Ioannis Mangouras, y la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, cuyos recursos han sido desestimados por el Tribunal Supremo.

También deberán pagar subsidiariamente las indemnizaciones la propietaria del buque, Mare Shipping INC, y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) por las cantidades establecidas en el convenio aplicable.

Fotografía del petrolero

Fotografía del petrolero "Prestige" partido en dos, realizada desde la Fragata "Baleares". EFE

IVA y fondos comunitarios; menos dinero para la Xunta

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica algunos aspectos del auto de la Audiencia de A Coruña. Da la razón a Francia y España para que en las indemnizaciones por responsabilidad civil se incluya el IVA abonado en las tareas de reparación de los daños, una cantidad que para España suponen 43,6 millones de euros.

Del mismo modo, en contra de lo que resolvió la Audiencia provincial, el Supremo establece que no se descuenten las cantidades de las ayudas de la UE, que la compañía aseguradora cifraba en 275 millones de euros; además, también añade a las indemnizaciones los intereses moratorios y procesales correspondientes desde que se instó el abono de la indemnizaciones en las conclusiones provisionales.

En cambio, de la indemnización reconocida a la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (Sogarisa) se retiran algo más de 750.000 euros, por una indemnización que no se solicitó en el juicio, relativa al coste estimado de la puesta a punto de la instalación de esta sociedad, así que la cuantía de la indemnización al gobierno gallego pasa de 1,87 millones a 1,1.

Informe Semanal - La sentencia del Prestige - ver ahora

En cualquier caso, según recordaba el auto de la Audiencia, el grueso de la indemnización para Galicia se formalizó mediante un acuerdo transaccional con el Estado en 2005 por importe superior a 500 millones de euros, subrogándose el Estado en las reclamaciones futuras.

El Supremo también corrige a la Audiencia, que establecía que eran las partes las que tenían que instar la ejecución de la sentencia en el Reino Unido, sede de la aseguradora, para dictar que es el juez español quien debe hacerlo. La condena de la aseguradora como responsable civil directo asciende al menos hasta el límite de mil millones de dólares.

En cuanto al fondo internacional de indemnizaciones por este tipo de vertidos, que fue obligado a pagar indemnizaciones con las limitaciones de cuantía que establece su convenio regulador, el Supremo le da la razón en cuanto a que el ámbito de su responsabilidad se refiere a los daños materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.