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La Audiencia Nacional condena a 4 exdirectivos de la CAM a penas de cárcel de entre 2 y 4 años

  • El ex director general de Planificación y Control recibe la condena más alta
  • El tribunal considera probado que distorsionaron las cuentas de la entidad
  • Sin embargo, destaca que su gestión no fue la única causa de la quiebra
  • Otros 4 acusados han sido absueltos de cualquier delito

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La excúpula de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, condenada a ir a la cárcel

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a penas de cárcel que van de los 9 meses a los 4 años por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, ya que considera que distorsionaron las cuentas y balances de la entidad "en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”.

Sin embargo, en la sentencia difundida este martes -que ocupa 310 folios, ver en pdf-, no se culpa únicamente a la gestión de los acusados de la quiebra de la caja, intervenida en 2011 por el Banco de España.

"Al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”, señala el documento.

Respecto a las penas, los ex directores generales de la entidad financiera, Roberto López Abad y Maria Dolores Amorós, son condenados a 3 años de prisión por el delito societario continuado de falsedad contable.

La condena para el ex director general de Planificación y Control Teófilo Sogorb es de 4 años de cárcel por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores. En este caso, se le condena por este segundo delito porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos para que fueran publicados como hecho relevante.

Respecto al ex director General de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García, la Sala le impone la pena de cárcel de 2 años, 9 meses y un día por el delito societario continuado de falsedad contable.

El expresidente, absuelto

El tribunal absuelve a los otros 4 acusados -Modesto Crespo, Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa- de los delitos de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental que habían formulado las acusaciones.

Ahí destaca la absolución de Modesto Crespo, expresidente de la entidad. Según la sentencia, su labor en la CAM "no trascendía de lo meramente protocolario y de representación, sin participar de manera activa y efectiva en la adopción de las decisiones que tomaba el comité de dirección, compuesto por los verdaderos gestores de la entidad".

En su declaración ante los jueces, Crespo señaló que no acudía a las reuniones y, como ejemplo, relató que, cuando se negoció la fallida integración de la CAM en Banco Base (formado por Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura) él se limitó a "acompañar a las señoras de los representantes de las otras entidades a comprar bolsos y zapatos".

Además, la Audiencia acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM), Banco Sabadell y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se habían presentado.

Cifras "irreales y espurias"

La sentencia considera probado que los cuatro condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la CAM una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando la entidad.

En concreto, recuerda que el Banco CAM presentó en el primer trimestre de 2011 en el Banco de España una cuenta de resultados que arrojaba un beneficio de 39,771 millones de euros, "que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja", cuyos resultados a 30 de junio de 2011 -preparados ya por el FROB- reflejaron unas pérdidas de 1.163,493 millones de euros y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal, resultaban “irreales y espurias”. Esa disparidad de cifras -añade la sentencia- “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Absueltos de los delitos que se vinculaban a sus remuneraciones

Por contra, en relación con los delitos de estafa a gravada, apropiación indebida, administración desleal y falsedad en documento mercantil que se les imputaban por las remuneraciones obtenidas como miembros del comité de dirección, la Sala les absuelve por una “total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno por parte de los acusados, según concluye la sentencia.

Además, el tribunal no considera que haya quedado acreditado que algún inversor adquiriera entre el 1 de marzo y el 22 de julio de 2011 cuotas participativas emitidas por la CAM en 2008, "fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada por la entidad" y -señala la sentencia- “menos aún, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para, en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Por último, la Sala recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que -incide- "ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados".