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La Audiencia de Toledo declara nulas las cláusulas suelo también si la hipoteca es de una empresa

  • La sentencia "pionera" abre la puerta a que no solo los particulares reclamen
  • "Las exigencias de buena fe" deben darse en cualquier contrato, señala
  • No hubo transparencia por parte del banco, según la Audiencia de Toledo
  • "De forma sibilina -la cláusula suelo- se aclara solo al final y de forma velada"

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Alegoría de la Justicia
Alegoría de la Justicia

La Audiencia de Toledo, en una sentencia firme, reconoce el derecho de una empresa a recuperar el dinero pagado de más en una hipoteca por las cláusulas suelo abriendo la puerta a que no solo los particulares reclamen estas cantidades a sus entidades financieras.

El tribunal confirma la nulidad de la cláusula contenida en una hipoteca acordada entre el Banco Popular y una empresa inmobiliaria dedicada a la rehabilitación al entender que "las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o abusivas prevaliéndose de su posición dominante", según recoge la sentencia dictada el pasado mes de octubre pero dada a conocer este miércoles.

Esta es la clave de la resolución judicial, según Jesús Lázaro Ruiz, el abogado de Aequitas que ha llevado el caso y que destaca que es "pionera" porque es la primera en firme y porque "abre la puerta a que cualquier empresa pueda reclamar" la devolución del dinero cobrado indebidamente.

El Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Talavera de la Reina ya dio la razón al demandante en junio de 2014, pero el banco recurrió a la Audiencia al entender que a la empresa afectada no se le podía aplicar las normas que establecen una especial protección al consumidor en la hipoteca .

La Audiencia de Toledo argumenta en la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es, que aunque no se le puedan aplicar estas normas ello "no excluye que pueda lograrse esa tutela por el cauce" de la Ley sobre condiciones generales de la contratación "intentando dar respuesta a las exigencias de la buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato".

Una cláusula clara "en abstracto" pero sin transparencia

En este sentido, señala que la cláusula que fijaba que el interés mínimo aplicable del 4% en la escritura de compraventa con subrogación de la hipoteca firmada en 2007 cumplía "en abstracto" las exigencias de "claridad, concreción y sencillez en su redacción", pero añade que la transparencia exigible en todo contrato no se cumplió porque no está probado que cumpliera con "su deber de información expresa" al demandante sobre las condiciones financieras.

De esta forma, señala, que el deber de transparencia que debe observar la entidad de crédito "se traduce en garantizar que el cliente tiene la posibilidad real de conocer el alcance de esa limitación y, en tal caso, la forma lógica de redactar dicha cláusula debería comenzar su enunciado advirtiendo al cliente que, en todo caso, se pacta de manera expresa un tipo de interés mínimo anual del 4%".

"Traducido en palabras, de forma sibilina se aclara solo al final y de forma velada que el cliente no podrá beneficiarse de todas las reducciones que sufra" el Euribor.

Por todo ello, la Audiencia de Toledo considera que la cláusula es "contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente".

Puerta abierta para autónomos y empresas

El despacho de abogados de Talavera de la Reina Aequitas cree que esta sentencia "todos los autónomos y empresas y no solo las personas físicas pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente"

La Audiencia de Toledo, no obstante, da parcialmente la razón al Banco Popular al limitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente a las abonadas después del 9 de mayo de 2013, cuando Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas a partir de esa fecha.

El abogado Jesús Lázaro Ruiz ha explicado que después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara el pasado mes de diciembre que la banca debe devolver de forma retroactiva todo lo cobrado por las cláusulas abusivas pedirán la revisión de la sentencia para adecuarla a la jurisprudencia actual.