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El Supremo rechaza el recurso de las víctimas de la talidomida y les niega la indemnización

  • Confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid que consideró prescrito el delito
  • Los afectados reclamaban 204 millones de euros a la farmacéutica Grünenthal
  • Las víctimas califican el fallo de "mazazo" y anuncian que irán a Estrasburgo

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El Supremo rechaza el recurso de las víctimas de la talidomida y les niega la indemnización

El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles el recurso de las víctimas de la talidomida contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que anuló el pago de las indemnizaciones a los afectados por parte de la farmacéutica Grünenthal por considerar prescrito el delito, y lo ha hecho en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyaba a los perjudicados. Las víctimas han recibido como un "mazazo" el fallo del alto tribunal.

La audiencia provincial dejó sin efecto en octubre del año pasado la sentencia que en primera instancia condenó a la empresa, en noviembre de 2011, a pagar 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía.

El Supremo avala ahora esa decisión y niega la indemnización a los afectados por este medicamento, que causó malformaciones en numerosos recién nacidos. Los perjudicados, que reclamaban 204 millones de euros a la farmacéutica, nacieron sin pies o brazos después de que a sus madres les recetaran talidomida para combatir las náuseas durante el embarazo.

El alto tribunal confirma ahora la interpretación de la Audiencia de Madrid que consideró que la acción estaba prescrita por haber trascurrido "con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados", el plazo de un año que establece la legislación civil para el ejercicio de este tipo de acciones, según informa el Supremo en una nota.

El Supremo confirma en su fallo, que contará con un voto particular contrario, ese criterio. El alto tribunal considera que el plazo de un año que según la ley existe para la reclamación de las víctimas no podía tomar como punto de partida el decreto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dictó reconociendo los perjuicios causados por el medicamento.

Aquel decreto, considera el Tribunal Supremo, concedió ayudas a los afectados por razones de solidaridad, pero no puede ser considerado para calcular el plazo de prescripción. Debieron demandar a la empresa farmacéutica en un momento muy anterior, dice el tribunal, según informa Efe.

El fallo deja abierta la posibilidad de nuevas reclamaciones civiles fundadas en la aparición de daños no conocidos hasta ahora y respecto a los cuales, por tanto, no haya transcurrido el plazo de prescripción.

En contra del criterio del fiscal

La decisión se ha tomado en contra del criterio del fiscal, quien consideraba que no solo debería contarse el inicio de la prescripción desde el real decreto de 2010, sino incluso desde 2012, cuando la farmacéutica pidió perdón y reconoció su culpa, pero sin indemnizar por su conducta, lo que al Ministerio Público le parece "un hecho gravísimo para la conciencia de la humanidad".

"Este gravísimo atentado contra la salud de la humanidad, derecho recogido en la mayoría de las convenciones internacionales, no ha prescrito", exponía el fiscal José María Paz en un escrito en el que añadía que "el reconocimiento de su culpa por la fabricante alemana en 2012 es un hecho decisivo".

Las víctimas califican la decisión de "mazazo"

El presidente de la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite) de España, José Riquelme, ha declarado este miércoles que la decisión del Tribunal Supremo de rechazar las indemnizaciones que pedían a Grünenthal, la farmacéutica que vendió el medicamento que les causó malformaciones, "es un mazazo que no esperábamos".

"No entendemos cómo, con un informe positivo del fiscal que nos apoyaba, han fallado así", ha declarado a las puertas del Supremo, donde aguardaba el fallo, el presidente de la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (AVITE).

"No puedo hacer una valoración detallada jurídicamente porque he conocido el fallo a través de la prensa, pero iremos al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Estrasburgo", ha declarado por su lado el abogado de las víctimas, Ignacio Martínez.

"Estamos acostumbrados a estos jarros de agua fría y seguiremos luchando hasta el final. No lo esperábamos, teníamos el apoyo de la fiscalía y muy buenas razones técnicas, como por ejemplo el hecho de que en Alemania y en Australia estén pagando las indemnizaciones y aquí, no", ha añadido Martínez.

La farmacéutica elude pronunciarse

Una vez conocido el fallo, la farmacéutica ha eludido pronunciarse sobre el mismo, pero ha reiterado que las víctimas de la talidomina ya cuentan con medios "satisfactoriamente establecidos" para beneficiarse de ayudas económicas a través de la Fundación Contergan, creada para ello.

Grünenthal comercializó en 1957 un fármaco contra las náuseas y mareos de las embarazadas que se vendió en más de cincuenta países de todo el mundo, con más de ochenta nombres comerciales. En España se comercializó hasta 1962 y, en determinados lugares hasta 1965, según afirman los afectados.

En 1961 se descubrió que la talidomida era causante de malformaciones como nacer sin brazos o sin piernas. Según Avite, más de 20.000 recién nacidos en todo el mundo, 3.000 de ellos en España, sufrieron las consecuencias del medicamento.

Las indemnizaciones en otros países

En Alemania, las víctimas consiguieron acuerdos indemnizatorios con la farmacéutica, pero en España no se logró este objetivo a pesar de que ambas partes mantuvieron reuniones y un acto de conciliación en los juzgados de Madrid.

El Gobierno reconoció oficialmente la existencia de afectados en 2010, cuando aprobó un real decreto de ayudas para una veintena de perjudicados. En 2011, Avite demandó a Grünenthal y argumentó que la farmacéutica siguió vendiendo la talidomida en España después de su retirada en Alemania.

En agosto de 2012, la farmacéutica pidió perdón a los afectados y en noviembre de 2013 el juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid condenó a Grünenthal a pagar a cada uno de los afectados 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les hubiera reconocido la Administración, sentencia que fue revocada por la Audiencia de Madrid y ahora, de forma definitiva, por el Supremo.