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Competencia incoa un expediente contra Repsol, Cepsa y BP por incumplir una resolución

  • Por fijación indirecta del precio al público a empresarios independientes
  • Se abre un plazo máximo de seis meses para la instrucción y resolución

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Una estación de servicio
Una estación de servicio.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Cepsa Estaciones de Servicio y BP Oil España por incumplir una resolución de competencia.

El 30 de julio de 2009 la autoridad de competencia dictó una resolución en la que declaró acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de la que resultó autora la empresa Cepsa, ha señalado el organismo en un comunicado.

Dicha actuación consistía en la fijación indirecta del precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.

A la vista del informe correspondiente de vigilancia, mediante resolución del 20 de diciembre de 2013, el Consejo de la CNMC ha declarado que se ha producido un incumplimiento de la resolución del 30 de julio de 2009.

Seis meses de plazo para la instrucción y resolución

Por esta razón, ha puesto en conocimiento a la Dirección de Competencia la incoación de procedimiento sancionador para valorar, a la vista de los hechos que rodean a tal incumplimiento, si el mismo es constitutivo o no de infracción, así como el alcance y efectos que el mismo haya podido tener.

Así, la Dirección de Competencia ha acordado la incoación de los respectivos expedientes sancionadores contra Repsol, Cepsa y BP por incumplimiento de la resolución, expedientes que serán tramitados según el procedimiento de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la incoación de dicho expediente prejuzgue la resolución final.

De esta forma, se abre ahora un plazo máximo de seis meses para la instrucción de los citados expedientes y para su resolución por el Consejo de la CNMC.