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El Supremo confirma los seis años de cárcel impuestos a Munar por el 'caso Can Domenge'

  • Es la segunda condena firme por corrupción contra María Antonia Munar
  • Ya había sido condenada a cinco años de prisión por el 'caso Maquillaje'

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de cárcel que le fueron impuestos a la expresidenta del Parlament y del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar en el marco del caso Can Domenge.

Se trata de la segunda condena por corrupción contra ella que adquiere firmeza tras la condena a cinco años y medio de prisión que cumple por el caso Maquillaje.

La decisión, coincidente con el criterio de la Fiscalía, rebaja de 25 a 15 años la pena de inhabilitación impuesta a la política balear  por una cuestión formal, al estimar que debe considerarse la  existencia  concurso medial entre los delitos de fraude y  prevaricación a los que fue condenada.

Fraude contra la administración

La Audiencia de Baleares sentenció a Munar a tres años de cárcel por un delito de fraude a la administración en concurso medial con el de prevaricación, y a tres años por otro de revelación de secretos  por la venta irregular de un solar muy por debajo de su precio para  favorecer los intereses de una promotora inmobiliaria.

El alto tribunal mantiene las condenas de exvicepresidente del  Consell Miquel Nadal (cuatro años de prisión), el exconseller de Territorio Bartomeu Vicens (ocho meses), el de Hacienda Miquel Ángel Flaquer (un año), el máximo accionista de la empresa adjudicataria de los terrenos de Can Domenge, Román Sanahúja (un año). Sólo se rebaja  la pena al letrado externo de esta mercantil Santiago Fiol (de 18 a  12 meses de prisión).

De este modo, el Supremo considera probado lo establecido por la Audiencia es decir, que los altos cargos del Consell de Mallorca, dirigentes de la extinta Unió Mallorquina, el empresario dueño de la promotora Sacresa y el abogado que la representaba "se concertaron para beneficiar de manera arbitraria a una determinada sociedad, en la enajenación de un bien público al tiempo que ocasionaban un cuantioso perjuicio económico a la administración".

Indicios "poderosos y vehementes" contra Munar

El Supremo considera, al igual que la Audiencia, que como consecuencia de los hechos probados se produjo un grave daño a la cosa pública y que debe pesar la necesidad de ejemplaridad por parte de quienes no son simples funcionarios "sino autoridades electas por los ciudadanos", cuyas malas conductas perjudican "la confianza que merece nuestro sistema político".

En su sentencia, el Tribunal responde a los argumentos de la principal encausada que resulta "increíble" e "inaceptable" que Munar ignorase lo que estaba sucediendo en el órgano que presidía.

Además, apunta a que aunque la única prueba directa que incrimina a Munar es la declaración del coimputado Bartomeu Vicens, existe una larga serie de "indicios poderosos y vehementes" que eliminan en su caso la presunción de inocencia, es decir, que bastan para condenarla.

En suma, Munar resulta condenada por la enajenación por un precio inferior al de mercado del principal inmueble propiedad del organismo que presidía -el Consell de Mallorca-: el solar de Can Domenge.

La sentencia recuerda que el inmueble afectado se depreció entre 15 y 30 millones de euros respecto a su verdadero valor de mercado.