Qué es la doctrina Parot

  • El Supremo endureció el cumplimiento de las penas de etarras en 2006
  • Las redenciones de penas debían ser descontadas de cada condena
  • Hasta entonces se restaban de los 30 años de pena máxima efectiva
RTVE.es / AGENCIAS 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado visto para sentencia su decisión sobre la doctrina Parot. Estrasburgo condenó a España por su aplicación a la terrorista Inés del Río. Luego, decidió reexaminar el caso y escuchar a las partes implicadas tras el recurso que presentó el Estado. La decisión final se conocerá en los próximos meses.

La doctrina Parot la estableció el Tribunal Supremo en 2006 para evitar que los terroristas condenados conforme al antiguo Código Penal de 1973, por atentados cometidos entre 1977 y 1995, pudieran salir de prisión antes de cumplir la máxima pena de 30 años gracias a los beneficios penitenciarios.

Qué es la 'doctrina Parot'

El Tribunal Supremo endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados a más de 30 años conforme al Código Penal de 1973 el 28 de febrero de 2006 cuando evitó la puesta en libertad del terrorista Henri Parot.

El Supremo estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse del tiempo máximo de estancia en prisión, que el Código Penal de 1973 fijaba en 30 años, sino a cada una de las condenas individualmente.

El Código Penal del 73 establecía un día de redención por cada dos de trabajo de forma que terroristas condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas haber cumplido 20 años.

La doctrina Parot establecía que los beneficios fueran por lo tanto descontados de cada una de las penas que se iban cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía.

"Extinguida la pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad. De modo que si el penado ingresó en 1990, finalizará el máximo cumplimiento en 2020", fijó entonces el Supremo.

54 etarras, 7 del GRAPO, uno del GAL saldrían en libertad

El representante del Gobierno español, Isaac Salama, ha alertado durante la vista ante el TEDH de que el fin de la doctrina Parot "supondría la puesta en libertad de terroristas y violadores", que saldrían "sin cumplir sus penas y sin rehabilitar".

En concreto, 54 terroristas de ETA, 7 del GRAPO, uno del GAL y 14 presos comunes, uno condenado por 74 violaciones, según la enumeración que ha hecho durante la vista y que ha sido recogida por Efe.

Salama ha preguntado a los 17 jueces que integran la sala si "¿es igual un asesinato que 132?" a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios para un asesinato que para múltiples. El letrado se refería a los 24 asesinatos consumados por la terrorista y a los 108 en grado de tentativa, informa Europa Press.

Aplicada a cerca de 90 presos etarras

La Audiencia Nacional ha aplicado la doctrina Parot a 87 presos de ETA entre 2006 y 2011, según los datos facilitados por fuentes jurídicas a Europa Press hasta el 10 de julio de 2012.

Además de Inés del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel por atentados como el de la plaza República Dominicana en Madrid en 1986 en el que murieron 12 guardias civiles, se ha aplicado a algunos de los terroristas más sanguinarios.

Al primer etarra al que se le aplicó fue a Henri Parot, autor del atentado contra la casa cuartel de Zaragoza en el que ETA asesinó a 11 personas, entre ellas a cuatro niños. Se ha aplicado también a Domingo Troitiño, condenado a 794 años de cárcel por el atentado de Hipercor de Barcelona en 1987.

José Antonio López Ruiz, Kubati, Inmaculada Noble Goikoetxea, Juan Manuel Piriz López, Maritxu Uzkudun Etxenagusia, Juan Carlos Arruti Azpitarte e Ignacio Erro Zazu eran presos de ETA que se encuentraban en prisión hasta julio de 2012 por la aplicación de esta doctrina.

Unos 60 de ellos recurrieron la aplicación de la doctrina Parot al Tribunal Constitucional, que ya se pronunció sobre la mitad de los casos.

Una doctrina avalada por el Constitucional

El Tribunal Constitucional avaló la doctrina Parot  al ratificar su aplicación en 28 de los 31 recursos presentados por presos de ETA hasta el 29 de marzo de 2012. En el caso de los otros tres, aceptó sus recursos al considerar que mantenerlos en prisión era inconstitucional.

El TC consideró que no impide el fin de la reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoció que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de prisión.

El Constitucional aseguró que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria.

No obstante, cinco magistrados emitieron un voto discrepante al entender que la doctrina Parot carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en contra de la doctrina Parot no supuso la excarcelación de Inés del Río porque era vinculante, aunque los abogados de esta presa etarra podían solicitar la ejecución de la sentencia de Estrasburgo a la Audiencia Nacional.

En cualquier caso, si el TEDH confirma la sentencia, el Gobierno español sí tendrá que cumplir con la indemnización al haber sucrito España el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Lo que sí marcará la sentencia de este tribunal europeo es la interpretación que a partir de ahora harán de la doctrina Parot el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, informa Efe.

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