El Supremo ha desestimado un recurso de Julián Muñoz contra una sentencia del Tribunal de Cuentas que obligaba al exalcalde de Marbella (Málaga) y a otras dos personas a pagar más de 50,7 millones de euros al considerarles responsables de perjuicios económicos al Ayuntamiento por irregularidades contables.
Junto a Muñoz, fueron condenados por el Tribunal de Cuentas el exedil Esteban Guzmán y al abogado Modesto Perodia, según la sentencia del Tribunal Supremo (TS).
En la sentencia del Tribunal de Cuentas se declaró a los tres responsables contables directos de los perjuicios por casi 35 millones de euros ocasionados a los caudales públicos de la sociedad municipal Contratas 2000, de la que los tres eran miembros del consejo de administración.
El Tribunal de Cuentas condenó a Muñoz, Guzmán y Perodia al pago de esta cantidad, así como de los intereses de la misma "desde el día en que se produjeron los daños", que ascendían a más de 15,7 millones de euros.
La sentencia consideraba como hechos probados que en la gestión financiera de Contratas 2000 se apreciaban diversas irregularidades recogidas en el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella de los ejercicios 2000 y 2001, que cuantificaba el alcance de las mismas en casi 40 millones de euros.
El consistorio marbellí interpuso en junio de 2007 una demanda de responsabilidad contable contra los tres condenados por más de 47 millones de euros, pero el Tribunal de Cuentas estimó de forma parcial dicha demanda y cifró en casi 35 millones de euros los perjuicios ocasionados a los fondos de la empresa municipal.
La sentencia consideraba probadas tres de las cuatro irregularidades denunciadas por el Ayuntamiento, entre las que se encuentran pagos injustificados a 13 acreedores por valor de más de 11,6 millones de euros, así como a empresas vinculadas al arquitecto Carlos Monteverde por más de veintitrés millones de euros.
El Tribunal de Cuentas no compartió entonces que los cargos en Eventos 2000 de Julián Muñoz como presidente y Esteban Guzmán y Modesto Perodia como vocales fueran meramente formales como alegaron los condenados, que defendieron que ocupaban dichos puestos sólo por razones institucionales y no participaban en la gestión de la empresa.
Según la sentencia, la conducta de los miembros del consejo de administración podía calificarse de "gravemente negligente" y dio lugar a que "se produjera un daño para los fondos públicos, al abonarse diversas cantidades para las que no consta existiera el necesario soporte documental" ni un acuerdo del Ayuntamiento o la propia sociedad municipal que "justificara la salida de fondos".
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