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El TSJ de Andalucía avala la grabación de cohecho que dio origen al caso Mercasevilla

  • Dice que es una prueba "válida", obtenida "lícitamente"
  • Los recursos de los  exdirectivos Fernando Mellet y Daniel Ponc, rechazados
  • La Fiscalía pide una sanción de  900.000 euros para cada uno de ellos

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de  Andalucía (TSJA) ha rechazado los recursos presentados por los  exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce en los  que solicitaban la nulidad de la grabación que dio lugar a la  investigación judicial por presunto cohecho, ya que entiende que no  se trata de una prueba "provocada" sino "lícitamente obtenida,  pertinente y válida", a lo que se añade la "buena fe" con la que  actuaron los dos empresarios del Grupo La Raza que grabaron la  conversación.

En un auto dictado este mismo lunes, al que ha tenido acceso  Europa Press, el Alto Tribunal andaluz, que confirma también la  canalización del caso por el procedimiento de la Ley del Tribunal del  Jurado, pone de manifiesto que el contenido de la grabación "no  consiste en una suerte de confesión de los hechos efectuada sin las  necesarias garantías procesales, sino de la constancia de la posible  comisión del delito, habida cuenta de que el delito de cohecho es un  delito de mera actividad que se consuma con la mera solicitud de la  dádiva".

Pues bien, el TSJA comienza haciendo referencia a la "gran  complejidad" de la cuestión, pues, "pese a la voluminosa  jurisprudencia existente sobre la licitud y el valor probatorio de la  grabación privada de conversaciones en las que interviene la persona  ya implicada en un proceso penal", la Sala "no ha encontrado  precedentes en los que se den las particularidades que concurren en  este caso", tras lo que se centra en el recurso de Mellet, que alegó  la vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las  comunicaciones.

El Alto Tribunal andaluz refiere la doctrina jurisprudencial "que  declara la validez procesal de la aportación a un procedimiento penal  de grabaciones obtenidas privadamente por uno de los interlocutores  de la conversación, sin conocimiento ni, por tanto, autorización del  otro", añadiendo que en la medida en que la grabación "no se ha  utilizado para descubrir un dato que, sin ellos, no se habría  alcanzado, no hay vulneración del derecho al secreto de las  comunicaciones".

No se produjo vulneración a la intimidad

Así, señala que, partiendo de que la grabación "no deja de ser  privada", ha de concluirse "que no se produjo vulneración alguna del  derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones, pues no  hay óbice de constitucionalidad ni vulneración de tal derecho cuando  quien registra la conversación es el destinatario de la misma o una  de las personas intervinientes en ella", de manera que "la posible  afectación de derechos fundamentales podría producirse por la  utilización que se hiciera de la información así obtenida, pero no  por el solo hecho de su registro".

De igual modo, y sobre la supuesta existencia de prueba  "provocada" que alegó la defensa de Ponce, asevera que la  argumentación esgrimida "es completamente ajena a la realidad de lo  sucedido, lo que nos impide considerar la inducción e ilicitud de la  reunión celebrada y de la grabación de la conversación", la cual  "comienza a producirse antes de la denuncia, cuando uno de los  imputados se reúne libre y voluntariamente con los empresarios y,  supuestamente, transmite unas exigencias económicas a uno de los  empresarios interesados en la subvención que ya se había obtenido a  instancias de la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, dirigida  por Mellet".

Al hilo, indica que "es la sorpresa que le supone" al empresario  la reclamación que se le efectúa "la que le mueve a solicitar una  nueva reunión" con Mellet, agregando que "la buena fe de los  empresarios queda corroborada por su actuación posterior, de modo que  hacen entrega" del CD grabado a Juan Gallo, en aquel entonces  director de la Oficina de Coordinación de la Consejería de  Presidencia, y por el hecho de que la grabación "no fue  utilizada para obtener beneficio alguno, sino más bien para constatar  que la persona con más alta responsabilidad no era ajena a los  hechos".

Grabación "lícita" y "relevante"

Además, niega que se haya vulnerado derecho alguno por el hecho de  la puesta a disposición de la juez instructora de la grabación  obtenida, "del mismo modo que ningún reproche puede hacerse a la  utilización de una información supuestamente relevante desde el punto  de vista de la determinación de la autoría de hechos delictivos",  pues "se trata de una información lícitamente obtenida y relevante  por su posible significación penal".

Así, incide en que la grabación "no contiene meras manifestaciones  inculpatorias de Mellet en presencia de los restantes imputados, sino  la posible perpetración del delito por el que se les acusa, al  solicitar la dádiva de los empresarios", de manera que la proposición  como medio de prueba de la grabación y su transcripción "ha de ser  plenamente aceptada, al reputarse lícitamente obtenida, pertinente y  válida".

No contiene meras manifestaciones  inculpatorias de Mellet

Por último, y en relación a la inadecuación del procedimiento  alegada por los recurrentes, el TSJA asevera que, "a efectos penales,  los imputados tenían la consideración de funcionarios públicos, lo  que conlleva que, siendo acusados como presuntos autores de un delito  de cohecho, el procedimiento a seguir no puede ser otro" que el  Tribunal del Jurado.

En este caso están acusados el exdirector general de Mercasevilla  Fernando Mellet; su antiguo director adjunto, Daniel Ponce; el  exdelegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas y  María Regla Pereira, coordinadora de proyectos de la ya extinta  Fundación Socioasistencial de Mercasevilla cuando ocurrieron los  hechos, para cada uno de los cuales la Fiscalía pide una sanción de  900.000 euros y la suspensión de empleo o cargo público por un  periodo de 21 meses a cuenta de un presunto delito de cohecho.