Absuelven de incumplir el régimen de visitas al padre beneficiado por el auto del juez Serrano

  • El juzgado dice que no puede ser acusado porque le amparaba el auto del juez
  • El juez Serrano está acusado de prevaricación por ese auto
RTVE.es / EFE 

Un juzgado de Sevilla ha absuelto de incumplir el régimen de visitas al padre que, en la Semana Santa de 2010, no entregó a su hijo de 12 años a la madre amparándose en un auto del juez de Familia Francisco Serrano que luego motivó la condena de dos años de inhabilitación impuesta al magistrado.

El padre F.J.N.A. fue denunciado por su exesposa R.H.P. y juzgado porque el 31 de marzo de 2010 no entregó a su hijo de 12 años, según el régimen de visitas para la separación matrimonial fijado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, y en cambio lo llevó para que saliese en una procesión de la "Madrugá" de la Semana Santa de Sevilla.

La sentencia del juzgado de instrucción 19 absuelve al padre porque no llevó a cabo un "incumplimiento doloso" y "deliberado" del régimen de visitas, sino que lo hizo "amparado por una resolución del Juzgado de Familia que modificaba puntualmente dicho régimen de visitas".

No puede ser acusado por el auto del juez Serrano

La juez Ana Escribano entiende que el padre no puede ser acusado de quebrantar el régimen de visitas porque le apoyaba la resolución del juez Serrano que le permitía tener al menor en su compañía hasta el 2 de abril de 2010, decisión "que ya conocía el día en que dicha entrega debía haberse efectuado".

La resolución cita la sentencia del TSJA de octubre pasado que condenó al juez Serrano, según la cual el auto de cambio de visitas fue notificado personalmente en la propia sede del juzgado de Familia al abuelo paterno del menor -que le acompañó en su comparecencia ante Serrano- y fue remitido por correo certificado a los progenitores.

Este cambio de visitas dio lugar a la condena de dos años de inhabilitación impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al juez Serrano por prevaricación culposa, pues cambió el régimen de visitas con un "completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" y con vulneración de las normas "esenciales" del procedimiento.

El padre se ha visto libre así de la condena de multa de uno a dos meses prevista para las faltas de quebrantamiento del régimen de visitas.

La pareja enfrentada por tres causas judiciales

Esta es una de las tres causas judiciales que han enfrentado a la pareja, que estaba en trámites de separación cuando el juez de Familia 7 de Sevilla amplió el régimen de visitas de su hijo de 12 años de forma que pudiera salir en la procesión de El Silencio, dada la supuesta oposición de la madre.

En octubre pasado, el juzgado penal 7 condenó al padre por delitos de maltrato doméstico y faltas de maltrato de obra e injurias a treinta días de trabajos comunitarios, una multa de 180 euros y cinco días de localización.

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