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El Tribunal Supremo absuelve a cuatro neonazis que difundían ideas a favor del Holocausto

  • Tenían condenas desde 3,5 a 2 años por xenofobia
  • Tenían una editorial y una libreria con material nazi
  • Anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona
Los magistrados del Supremo dicen que no es delito difundir ideas nazis si no incitan a la violencia

Los magistrados del Supremo dicen que no es delito difundir ideas nazis si no incitan a la violenciaEs necesario instalar Adobe Flash Player para poder ver este vídeo.

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EFE 

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y Ediciones Nueva República que fueron condenados por difundir ideas genocidas, contra los derechos y libertades y tres de ellos además por integrar el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI).

La Sala de lo Penal del Supremo anula así la sentencia que dictó contra ellos la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a tres años y medio de cárcel al presidente de CEI, Ramón Bau, y al delegado de la formación en Cataluña y dueño de Kalki, Óscar Panadero.

Esa misma resolución impuso una pena de tres años al que fuera secretario de Panadero, Carlos García, y de dos años y medio de prisión al administrador de la citada editorial, Juan Antonio Llopart, al que no se le condenó por asociación ilícita.

La sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi, solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas, y cuando la difusión, atendiendo a la forma y ámbito en que se lleva a cabo "implique un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.

Merecen "rechazo" pero no son delito

Por lo tanto, aunque la conducta de los acusados "constituya una difusión de ideas favorables al régimen nazi, que en ocasiones incluyen justificaciones del genocidio, y de contenido discriminatorio" que merecen "el más claro rechazo" y no deben ser difundidas tampoco "desde los poderes públicos", no pueden identificarse como una provocación "a la discriminación, al odio o la violencia contra grupos".

En cuanto a que formen parte los acusados de una asociación ilícita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y considera que con los datos disponibles no se desprende que este grupo fuera "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación".

El tribunal, compuesto por Adolfo Prego, Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Diego Ramos y Andrés Martínez Arrieta -que ha emitido un voto discrepante- no ve por tanto delito en la edición de libros como "Mi Lucha", de Adolf Hitler, ni en propagar ideas negacionistas del Holocausto.

Tampoco es delictivo que el presidente de CEI, Ramón Bau, recoja en sus obras manifestaciones sobre la homosexualidad tales como que se trata de una "desviación producida normalmente por una enfermedad sexual" que considera puede suponer un "peligro para la raza y una sana sexualidad", así como comentarios despectivos sobre los judíos.

Cobertura para el discurso de odio

En este sentido, el Supremo dice que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión extiende su cobertura al denominado discurso ofensivo e impopular", incluidos "los supuestos discursos de odio" con un contenido "menos explícito".

Entre las sentencias que cita como ejemplo destaca la dictada el pasado 15 de marzo por el TEDH amparando al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por haber sido condenado por injurias al rey -al que calificó de "jefe de los torturadores"- y en la que, según el Supremo, "se excluye que en el supuesto de los insultos exista un discurso del odio".

En su voto particular, el magistrado Martínez Arrieta sí aprecia la existencia de una organización dividida en dos ramas, "de reflexión y de acción" que comete hechos delictivos como la "difusión de obras agresivas a la ciudadanía".

A su juicio, "la sentencia de la mayoría relativiza la peligrosidad de estas asociaciones, lo que compadece mal con la experiencia diaria y la comunicación de noticias sobre la producción de agresiones por motivaciones" como las que difunden los acusados.

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