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Bruselas propondrá multar a España por no recuperar el importe de las 'vacaciones fiscales' vascas

  • La CE y el Tribunal de Luxemburgo han declarado ilegales esas exenciones
  • Estuvieron en vigor entre 1995 y 2000 y beneficiaron a 300 empresas

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La Comisión Europea va a pedir en las próximas semanas al Tribunal de Justicia de la UE que multe a España por no haber recuperado el importe de las denominadas vacaciones fiscales vascas, las ayudas concedidas en forma de exenciones fiscales a nuevas empresas establecidas en el País Vasco en la década de los noventa, que ya han sido declaradas "incompatibles" con el derecho comunitario.

Bruselas debería enviar "en breve" este caso al Tribunal de Luxemburgo, ha declarado la portavoz de Competencia de la CE, Amelia Torres, quien ha advertido que la sentencia de esa Corte "aún no ha sido respetada plenamente".

La propuesta de multa es el último episodio de un enfrentamiento entre la Comisión Europea y el Gobierno español iniciado en 2001. Entonces, el Ejecutivo comunitario declaró que esos regímenes de ayudas fiscales en el País Vasco -que concedían una exención del Impuesto de Sociedades durante diez años a las empresas de reciente creación- otorgaban una ventaja selectiva y pidió a España que recuperara el importe de esas ayudas concedidas.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la UE ha respaldado esa posición de la Comisión en dos ocasiones: 2006 y 2009.

Unas vacaciones fiscales ilegales, según el Tribunal de Luxemburgo

El Tribunal de Primera Instancia de la UE confirmó en septiembre del año pasado la  ilegalidad de las vacaciones fiscales vascas, con lo que respaldó la decisión de la Comisión Europea, que las declaró ilegales en 2001. Con ese apoyo, Bruselas ya había advertido que impondría una sanción si no se revertía el proceso de las exenciones.

En su sentencia, el Tribunal de Luxemburgo desestimó  los recursos presentados por las diputaciones de Álava, Vizcaya y  Guipúzcoa, el Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial  Vasca (Confebask) contra esa decisión del Ejecutivo comunitario.

Las vacaciones fiscales vascas fueron exenciones  temporales del Impuesto sobre Sociedades para  algunas   empresas de reciente creación, así como reducciones de la base imponible de esa tasa en favor de sociedades de reciente creación, y la concesión de créditos fiscales por valor del 45% del importe de las inversiones. Estuvieron vigentes en las tres provincias vascas  entre 1995 y 2000 y beneficiaron a unas 300 empresas. 

La sentencia subraya que el hecho de que las diputaciones forales   vascas dispongan de una autonomía fiscal reconocida y protegida por  la  Constitución española no les dispensa de la obligación de respetar  las  disposiciones del Tratado de la Unión Europea sobe ayudas estatales.

El Tribunal de Primera Instancia afirmó que las reducciones de la  base  imponible del Impuesto de Sociedades y el crédito fiscal "podían   afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y   falsear o amenazar la competencia".  Además, favorecían  a  determinadas empresas --a las de nueva creación y, entre ellas, a  las  que dispusieran de muchos recursos-- en detrimento del resto.