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Condenados a 1.040 años de cárcel cada uno de los tres etarras acusados del atentado de la T4

  • Deberán indemnizar con 500.000 y 700.000 euros a las familias de las víctimas
  • Son condenados por estragos, dos asesinatos y 48 tentativas de asesinato
  • Consulte aquí el texto de la sentencia (pdf)

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1040 años de cárcel para los autores de los atentados de la T4

La Audiencia Nacional ha condenado a 1.040 años de cárcel para cada uno a Martín Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián, los tres etarras acusados del atentado de la Terminal 4 de Barajas del 30 de diciembre de 2006, en el que murieron dos personas y supuso la ruptura de la tregua, según informa TVE.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal condena a cada uno de ellos a 20 años por un delito de estragos, 30 años por cada uno de los dos delitos de asesinato y 19 años, 11 meses y 29 días de prisión por cada uno de los 48 asesinatos en grados de tentativa y y no 52 como reclamaba el Ministerio Público.

Según la sentencia, de 60 folios, deberán indemnizar con 500.000 euros a la familia de Carlos Alonso Palate y con 700.000 a la de Diego Armando Estacio, los dos inmigrantes ecuatorianos que murieron en el atentado, además de a varios policías que resultaron heridos cuando evacuaban la terminal. También son condenados a indemnizar al Estado en las cuantías ya satisfechas por la Subdirección General de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de 1.169.002 euros y con 41,6 millones de euros al Consorcio de Compensación de Seguros.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional elevó su su petición final de 900 a 1.120 años de cárcel al considerar que la cifra de heridos era de 52, y no 41, como estimó inicialmente.

En el juicio, celebrado a principios de mayo, los tres terroristas no reconocieron al tribunal y se negaron a declarar y también se desveló que realizaron dos ensayos del atentado en la T-4, y en uno de ellos, llevado a cabo en octubre, llegaron a dejar estacionado un vehículo de alquiler en el aparcamiento de la terminal del aeropuerto de Barajas.

"Agresión indiscriminada"

En la sentencia, el tribunal tiene en cuenta para la condena, dado que guardaron silencio en el juicio, las "profusas declaraciones" de Martín Sarasola ante la Guardia Civil en Madrid, en las que reconoció la comisión del atentado y los detalles de su planificación y que "fueron voluntarias y no producto de clase alguna de tortura, maltrato físico o presión psicológica".

En este punto, la Sala reconoce que la detención de Igor Portu y de Martín Sarasola fue "violenta" y que la Guardia Civil empleó "fuerza física" para esposarles y reducirles después de que estos intentaran huir, y por ello hay abierta una causa judicial en un juzgado de San Sebastián por delitos de tortura. No obstante, el tribunal subraya que ello "no guarda relación natural ni jurídica" con la declaración de Sarasola en la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid.

Así, el tribunal respalda las tesis del fiscal de que las lesiones sufridas por los etarras se explican por la detención violenta que sufrieron y por su fuerte resistencia a la misma y argumenta que "las alegaciones de torturas son habituales en este tipo de actividades terroristas". Además, aporta una carta encontrada al que se considera autor ideológico del atentado, Garikoitz Aspiazu, "Txeroki", en la que se afirma que "las torturas falsas sufridas por Igor en mano del enemigo van por buen camino" e invita a "seguir siempre esta estrategia" y "denunciar torturas y nunca ratificarse ante el juez".

La Sala afirma que la defensa de los condenados "no ha logrado probar ni siquiera generar duda alguna en el tribunal" acerca de las torturas y destacan que, durante la vista oral, los abogados de los acusados llegaron a renunciar a la declaración de los médicos forenses que certificaron las lesiones sufridas por Portu y Sarasola tras su detención.

Además, se subraya la vinculación de los condenados con la banda terrorista ETA, que concluye de la reivindicación del atentado por la organización en el diario Gara, los términos utilizados por Igor Portu para dar los avisos telefónicos de la colocación de la bomba y las armas y documentación que se les intervinieron.

En el fallo se califica además el atentado de "agresión indiscriminada" contra una "pluralidad de personas" y rechaza que el aviso telefónico de la colocación de la bomba "no puede ser interpretado como un deseo de evitar daños a las personas, sino sencillamente como una reivindicación" que forma parte de la estrategia de ETA.

Hechos probados

La Audiencia Nacional considera como hechos probados que Martín Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián, integrantes del comando 'Elurra', recibieron en septiembre de 2006 el encargo del ex jefe del aparato militar de ETA, "Txeroki", y Joseba Aranibar, jefe directo del comando 'Elurra', de colocar una furgoneta bomba en la T-4 del aeropuerto de Barajas, que ensayaron en octubre durante la fase de preparación del mismo.

Para ello, el 27 de diciembre varios individuos encapuchados secuestraron durante tres días al dueño de una furgoneta Renault Traffic, que fue la que se empleó, y al que no liberaron hasta la explosión.

El 29 de septiembre, Sarasola y San Sebastián recogieron la furgoneta ya cargada de explosivos, con la que se dirigieron a Madrid y que fue estacionada a las 18.51 horas en el módulo D de la T-4 por Sarasola, quien se colocó una gorra y una mascarilla para pasar desapercibido, tras lo que se marchó de allí en taxi.

Entre las 7.53 y las 8.35 horas, Igor Portu realizó tres llamadas a la central DYA de San Sebastián, los Bomberos de Madrid y a SOS/DEIAK de San Sebastián avisando de la colocación de una furgoneta bomba en el parking D de la T-4 que haría explosión a las 9.00 horas.

La furgoneta fue localizada a las 8.45 horas por varios policías, que procedieron al desalojo del estacionamiento, y la explosión se produjo a las 8.59 horas, causando la muerte a Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, lesiones a 48 personas y la desrucción "casi en su integridad" de las instalaciones del módulo D.