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Las líneas generales del tercer Estatut de Cataluña

RTVE.es / EFE - MADRID 

Cataluña cuenta desde agosto de 2006 con un nuevo estatuto que además de recoger 180 competencias nuevas respecto al de 1979 define a esta comunidad autónoma como una "nación", establece el "deber" de conocer el catalán y contempla la creación de una Agencia Tributaria propia.

El texto, que cuenta de 223 artículos, está recurrido ante el Tribunal Constitucional por el PP, el Defensor del Pueblo y otras cinco comunidades (Aragón, la única gobernada por el PSOE, Valencia, Baleares, Murcia y La Rioja).

Diferencias del Estatut de 2006 con el de 1979:

  • Definición de Cataluña

El primer texto del Estatut que aprobó el Parlamento catalán antes de remitirlo al Congreso incluía el término "nación" para referirse a Cataluña en el artículo 1. Finalmente esta referencia quedó en el Preámbulo de la siguiente forma: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación".

En el estatuto de 1979, el primer artículo afirmaba que "Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

  • Símbolos nacionales

El nuevo Estatut reconoce, en su artículo 8, que Cataluña tiene como "símbolos nacionales" la bandera, la fiesta y el himno, una referencia que no aparecía en 1979.

  • Derechos históricos

El artículo 5 reconoce por primera vez que el autogobierno "se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán", de los que se deriva el "reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".

  • Lengua catalana

En el Estatuto de 1979 sólo se reconocía el deber de saber castellano. El nuevo Estatut respeta el principio de que la lengua propia de Cataluña es el catalán y, para sus ciudadanos, se reconoce el "deber de conocer" tanto una lengua como otra. Se establece, además, que "no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua".

  • Derechos, deberes y principios rectores

El nuevo Estatut incorpora un listado de 22 derechos, deberes y principios rectores que afectan a los ámbitos social, político, laboral, lingüístico, ambiental y de consumo. Además establecen mecanismos de garantía de los derechos estatutarios frente a los poderes públicos a través de un Consejo de Garantías Estatutarias y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  • Poder Judicial

Con la nueva ley autonómica, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en la "última instancia jurisdiccional" de los procesos iniciados en Cataluña y de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial. El conocimiento de la lengua y el derecho catalanes "se valorará específicamente y singularmente" para obtener una plaza en concursos de traslado de jueces, magistrados y fiscales.

  • Competencias

El título referente a las competancias regula 57 ámbitos distintos. Implica avances respecto al estatuto de 1979 tanto en la tipología de competencias (exclusivas, compartidas y ejecutivas), el blindaje de las materias para evitar futuras "laminaciones" por parte del Estado y la ampliación competencial de la Generalitat. Algunas de las competencias sobre las cuencas hidrográficas han provocado los recursos de comunidades como La Rioja o Valencia.

  • Bilateralidad

Se reconoce por primera vez que las relaciones con el Estado se fundamentan, entre otros, por el principio de bilateralidad, y se da rango estatutario a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

  • Acción exterior

Se permite a la Generalitat impulsar su proyección internacional, crear oficinas en el exterior y defender sus intereses en el extranjero en cuestiones de competencia, ya sea de forma directa o a través del Estado.

  • Financiación

El nuevo Estatut amplía la cesta de impuestos en los que participa la Generalitat (50% del IRPF, 50% de IVA y 58% de impuestos especiales) además de ampliar su capacidad normativa.

Se crea la Agencia Tributaria de Cataluña y se especifica que el dinero que seguirá aportando Cataluña a la solidaridad entre autonomías se dedicará a financiar educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales.

En una disposición adicional que garantiza que se invertirá en Cataluña el equivalente a su contribución al PIB, un compromiso que supondrá una inversión extra en siete años para recuperar el déficit de infraestructuras.

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