La despenalización del aborto en 1985 supuso un importante cambio social en la España de los primeros años de democracia. Hasta entonces había sido siempre ilegal excepto en Cataluña durante la II República.
La Ley órgánica 9/1985 de reforma del Artículo 417 bis del Código Penal, conocida como Ley del Aborto, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: en caso de que haya un "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" en cualquier momento de la gestación, en caso de violación en las 12 primeras semanas y en caso de que "se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas" en las primeras 22 semanas.
En el caso de malformación del feto o peligro para la salud de la madre es necesario un informe médico de un facultativo distinto al que va a practicar el aborto. En caso de violación, es necesario que la mujer haya denunciado los hechos.
En estos tres supuestos, no es punible el aborto "practicado por un médico, o bajo su dirección" en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer.
Tampoco será punible la conducta de la embarazada en estos tres casos aunque el aborto no se practique en un centro acreditado o no se hayan emitido los informes médicos que se exigen.
En todos los demás casos, el aborto en España está penado de la siguiente manera que recoge el Código Penal:
- De 4 a 8 años de cárcel e inhabilitación especial para el profesional sanitario que provoque un aborto sin el consentimiento de la mujer.
- De 1 a 3 años de prisión e inhabilitación para el profesional que practique un aborto a una mujer con su consentimiento pero fuera de los supuestos de violación, malformación del feto o riesgo para la salud de la madre.
- Pena de 6 meses a 1 años de cárcel o multa de 6 a 24 meses para la mujer que aborte fuera de los supuestos de la ley.
- Arresto de 12 a 24 fines de semana para el profesional que por imprudencia grave provoque un aborto y pena de inhabilitación especial en caso de imprudencia profesional.
La ley de 1985 será sustituida por una nueva normativa que permitirá el aborto libre hasta la semana 14 de gestación y, hasta la semana 22, en caso de que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto.
En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar.
La nueva ley permitirá también a las jóvenes de 16 y 17 abortar sin necesitar la autorización de sus padres.
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