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Claves para entender la sentencia de David Sánchez: el hermano del presidente, condenado por prevaricación

Claves para entender la sentencia de David Sánchez: el hermano del presidente, condenado por prevaricación

35 días después del visto para sentencia, David Sánchez ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz a 9 años de inhabilitación. La resolución del tribunal pacense le impedirá durante ese tiempo acceder a cualquier cargo o empleo público y presentarse a unas elecciones, pero logra eludir cualquier paso por la cárcel. Las acusaciones populares pedían para él hasta seis años de prisión. Los tres magistrados que firman el fallo de 378 páginas concluyen que la plaza ni era necesaria ni "urgente" y que fue creada "a medida y vacía de contenido". Estas son algunas de las claves para entender la sentencia del hermano del presidente del Gobierno:

Sin tráfico de influencias, pero sí con prevaricación

La clave de la condena por inhabilitación, sin pena de prisión, recae en que el tribunal no ha apreciado el delito más grave, el de tráfico de influencias. Los jueces consideran que las acusaciones populares no han acreditado ni los hechos concretos de esas supuestas influencias ni tampoco qué personas las realizaron o recibieron. La sala ha terminado por absolver de este delito a los 11 acusados.

Sin embargo, los tres jueces del tribunal sí consideran probado que se cometieron delitos de prevaricación administrativa. A este respecto, los magistrados basan su argumentación en los informes de investigación elaborados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y en las explicaciones aportadas en sala por el teniente coronel Antonio Balas. El tribunal califica el testimonio del investigador de "sumamente ilustrativo". Durante su testifical, Balas señaló que el destinatario del puesto estaba "predeterminado" para David Sánchez.

El puesto de David Sánchez fue "un traje a medida"

La sentencia abunda en ello asegurando que el propio David Sánchez "conocía previamente" que el puesto "se había creado para él". Se presentó a la convocatoria y a la entrevista "para simular la legalidad del procedimiento", que los jueces califican de "proceso selectivo maquillado". Además, consideran probado que Sánchez "apenas fue a trabajar". Un puesto que consideran "innecesario" y "vacío de contenido" porque los entonces directores de los Conservatorios se opusieron a su creación, aunque durante el juicio matizaron su testimonio y consideraron que el trabajo de David Sánchez había sido beneficioso.

La sala también considera probado que la modificación de atribuciones del puesto de trabajo que realizó la Diputación de Badajoz una vez que David Sánchez ya ocupaba el puesto, fue "un traje a medida" para que "pudiera dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno". Asimismo los magistrados afirman que la Diputación creó otro puesto "huérfano de funciones" para el amigo de David Sánchez, Luis Carrero, otro de los acusados y ahora también condenado.

El otro acusado mediático del caso es Miguel Ángel Gallardo, el exlíder del PSOE en Extremadura y presidente de la Diputación de Badajoz cuando se creó y adjudicó el puesto para David Sánchez. En su caso, la sentencia le condena por dos delitos de prevaricación y por tanto a 18 años de inhabilitación. La sala afirma que, como presidente de la institución, "es inverosímil" que "no participara directamente" de la creación de puesto para David Sánchez, con quien, dicen los jueces, "tenía una relación estrecha y que incluso hablaban los fines de semana".

Los testigos de la Diputación, ausentes de veracidad

Si en varios extractos de la sentencia el tribunal avala sin dudas los testimonios de los investigadores de la UCO que se encargaron del caso, adopta una actitud contraria respecto a la mayoría de los testigos propuestos por las defensas, muchos de ellos trabajadores de la Diputación pacense. Los jueces creen que sus declaraciones no alcanzaron "los necesarios requisitos de credibilidad y verosimilitud". La sala cree que al ser "altos cargos de una estructura fuertemente jerarquizada" y de "carácter presidencialista", sus testimonios estaban "preparados" y "ausentes de la deseable espontaneidad y veracidad".

La condena, basada en indicios

Los magistrados dedican un buen número de páginas a justificar que se ha llegado a una conclusión condenatoria en base a indicios y no tanto a pruebas evidentes o inequívocas. En ese sentido, la sala afirma que el caso juzgado se engloba en los que denomina "delitos de despacho" que, según los jueces, "van precedidos de conversaciones y actos preparatorios que difícilmente son instrumentados en documentos oficiales". Señalan, por tanto, que en este escenario los hechos constitutivos de delito tiene que "deducirse" a través de "un proceso mental, razonado y acorde con las reglas del criterio humano". Cada uno de los indicios por separado puede resultar insuficiente para una condena, pero "en conjunto", aseguran, arrojan "convicción incriminatoria" y "conclusión probatoria".

Una sentencia que es recurrible

Tanto David Sánchez, Miguel Ángel Gallardo como los otros nueve condenados pueden recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz. La instancia superior es el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Fuentes jurídicas confirman a RTVE que David Sánchez presentará dicho recurso. Una vez cumplido el trámite, unos jueces diferentes al tribunal sentenciador, de una sala de lo penal del TSJ extremeño, revisarán el caso y decidirán si ratifican la sentencia o la modifican. Un proceso que podría durar varios meses.