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El 30 de junio, último día para presentar la declaración de la renta 2025 y evitar sanciones de Hacienda

  • Se puede presentar por internet y por teléfono o presencial, pidiendo antes cita previa
  • Si no se presenta a tiempo o no paga el día 30 recibirá un requerimiento y sanción
En una vista superior, se aprecia un escritorio con un documento central titulado "IRPF" siendo completado con un bolígrafo. A su alrededor, se encuentran una calculadora, un teléfono móvil y otros objetos.
El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración RTVE
RTVE Noticias

El 30 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la Renta 2025. Se puede hacer por internet sin necesidad de cita previa, o con ella (pidiéndola antes del 29 de junio) por teléfono o presencial en una oficina de la Agencia Tributaria para que un funcionario les asesore para cumplir con sus obligaciones fiscales.

En estos casos es importante llevar todos los documentos necesarios:

  • DNI original del titular y fotocopia del DNI de todos aquellos que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (aportar recibo del IBI).
  • Autorización firmada por otros declarantes y sus fotocopias del DNI.
  • Si existen rendimientos del trabajo, certificado emitido por la empresa pagadora. En este apartado laboral, pueden aportarse las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o gastos de defensa jurídica si los hubiese.
  • Justificantes de ingresos y gastos deducibles por alquileres de pisos, locales o plazas de garaje de los que sea titular o usufructuario. La Agencia Tributaria recomienda llevar los contratos.
  • Si se reciben rendimientos por capital mobiliario, aportar certificados de empresas, entidades financieras y de seguros; contratos; recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro...
  • Por ganancias o pérdidas en la transmisión de una vivienda habitual. Se aconseja aportar escrituras, importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, datos de préstamos hipotecarios... Existe un modelo de transmisión de inmuebles que debe adjuntarse. Obviarlo puede repercutir en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Si se han transmitido acciones, los justificantes con las fechas y los importes. Para ello, el organismo cuenta con otro formulario.
  • Contratos y recibos de gasto en transmisión de Letras del Tesoro u otros activos financieros que hayan generado rendimientos por capital mobiliario.

¿Qué pasa si no presentamos la declaración o no pagamos a tiempo?

Si no presentamos nuestra renta a tiempo o si no tenemos dinero para hacer el pago correspondiente el día 30 y recibimos un requerimiento de Hacienda.

Popularmente se conocen como "las cartas del miedo", aunque solo son comunicaciones oficiales que la Agencia Tributaria envía para aclarar o corregir algún aspecto de tu declaración de impuestos. Están disponibles a través del servicio de notificaciones de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Si Hacienda todavía no ha enviado un requerimiento avisando de la falta de presentación y la declaración sale a pagar, el contribuyente deberá asumir un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Es decir, si se presenta en julio, se pagará un interés del 1 %, si se hace en agosto, un 2%, en septiembre, un 3%; y así, sucesivamente. Pasados los 12 meses de retraso, el recargo pasa a ser del 15% junto a los correspondientes intereses de demora. Por eso, es importante realizar el trámite lo antes posible para evitar que el interés siga creciendo.

En el caso de que sí se reciba un requerimiento de Hacienda, la sanción consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del importe que se ha dejado de ingresar. En estos escenarios, el contribuyente puede conseguir una reducción del 30% de la sanción por conformidad con la misma. En cualquier caso, Hacienda establece un plazo para presentar la declaración una vez realizado el aviso antes de iniciar un procedimiento sancionador.

Por otro lado, si la declaración sale a devolver o el resultado es 0€ y no se ha presentado a tiempo, ya sea por desconocimiento o por descuido, el contribuyente deberá hacer frente a una sanción. Esta ascenderá a 100 euros si no se ha recibido la carta del miedo y a 200 euros si la Agencia Tributaria sí ha emitido el requerimiento.

Multas por no hacer el pago a Hacienda

Existe otro escenario en el que, aunque se haya presentado la declaración a tiempo, el contribuyente puede enfrentarse a una multa. Se trata de aquellas ocasiones en las que, saliendo a pagar, no se efectúa el correspondiente ingreso a la Agencia Tributaria (porque se haya introducido incorrectamente el IBAN, no hubiese fondos en el banco, etc.).

En este caso se puede realizar el pago voluntariamente y pagar un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de ingresar a Hacienda. Pero si llega primero la carta avisando del error, el recargo puede ser desde el 10% o hasta el 20% en función de las cantidades.

"Es importante destacar que Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar las declaraciones de la Renta, por lo que es posible recibir una de las famosas 'cartas del miedo' incluso varios años después de que termine la campaña actual. Por eso, siempre recomendamos guardar toda la documentación que acredite la información que estamos declarando para poder justificar nuestros datos también en el futuro”, destaca Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.

El 25 de junio fue el último día para domiciliar la Renta

El pasado 25 de junio fue el último día para domiciliar el pago de la Renta. A partir de esta fecha, las alternativas son domiciliar el segundo pago, pero no el primero, o pagar en un único plazo con un documento de ingreso (un código de barras que figurará al final de la declaración para pagar en bancos o cajeros), con tarjeta, a través de Bizum o fraccionar el pago en más de dos meses con intereses.