El Tribunal Superior de Madrid confirma la condena a Alberto Luceño y la absolución de Luis Medina en caso mascarillas
- El empresario Alberto Luceño, condenado a tres años y ocho meses de cárcel por fraude a Hacienda y falsedad documental
- El TSJM ha confirmado la absolucíon de Medina y Luceño por los cargos de estafa y falsedad en documento mercantil
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia del caso Mascarillas, que condenó al empresario Alberto Luceño por fraude a Hacienda y falsedad documental y absolvió a este acusado y al aristócrata Luis Medina de estafa, al no considerar probado que engañaran al Ayuntamiento de Madrid para embolsarse una comisión de 6 millones de euros en plena pandemia.
En su sentencia, el Alto Tribunal madrileño ha desestimado los recursos interpuestos por las acusaciones y por Luceño, y ha confirmado íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de marzo, tras un juicio en el que la mayor pena que se solicitaba para ambos era por el delito de estafa (la Fiscalía solicitaba 7 años).
Así, este lunes se ha confirmado la condena a Alberto Luceño, por falsedad en documento oficial y fraude a Hacienda, a un total de 3 años y 8 meses de cárcel, multa de 3,5 millones de euros y a indemnizar a la Agencia Tributaria con 1,3 millones de euros.
El tribunal ha considerado probado que Luceño utilizó documentación falsa, como identificaciones y escritos con apariencia oficial, para fines ajenos a los estrictamente administrativos. También afirma que el empresario imputó indebidamente a una sociedad mercantil unos rendimientos profesionales que correspondían a su actividad personal, con el objetivo de reducir de forma ilícita su carga tributaria.
Luceño y Medina, absueltos del delito de estafa
La Sala ha confirmado, igualmente, la absolución de ambos acusados respecto de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil relacionados con los contratos de suministro de mascarillas, guantes y test de anticuerpos al Ayuntamiento de Madrid, a través de su empresa municipal, en el momento más duro de la pandemia de coronavirus.
Según el tribunal, no ha quedado acreditado que existiera engaño penalmente relevante y subraya que el Ayuntamiento de Madrid autorizó las compras atendiendo al precio final que acordaron con los acusados, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento.
Asimismo, los magistrados del TSJM han argumentado que no se ha probado que los acusados conocieran de antemano las incidencias posteriores en la calidad de algunos de los productos que vendieron al Consistorio, ni que actuaran con ánimo defraudatorio en perjuicio del ayuntamiento o de la empresa municipal que gestionó los contratos.
"No podemos afirmar, en el presente caso, la conciencia y voluntad de producir un engaño con potencialidad lesiva relevante. Los contratos no se presentan con intención de perjudicar a terceros, sino simplemente para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo", han precisado, y subrayan que "las acusaciones no asocian la falsedad atribuida a los acusados a ningún ánimo de perjuicio".
Para los jueces, la sentencia de la Audiencia de Madrid está motivada, no es arbitraria ni ilógica y se ajusta a las reglas de la "sana crítica", y recuerdan los límites legales y constitucionales para revocar sentencias absolutorias en segunda instancia, especialmente cuando la pretensión de las acusaciones exige una nueva valoración de pruebas practicadas en el juicio oral.
En consecuencia, el tribunal desestima todos los recursos interpuestos y confirma en su integridad el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, poniendo fin en esta instancia al procedimiento penal derivado del denominado Caso Mascarillas, si bien cabe recurso de casación.