El Supremo confirma las condenas de entre 20 y 24 años para los tres autores del asesinato de Samuel Luiz
- El TS mantiene también la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver al cuarto acusado
- Además confirma el agravante por discriminación por orientación sexual para uno de los condenados
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre 20 y 24 años de prisión para los tres condenados por el asesinato a golpes de Samuel Luiz, perpetrado la madrugada del 3 de julio de 2021 en La Coruña. El Alto Tribunal ha subrayado que el ataque contra el joven de 24 años consistió en un "inexplicable linchamiento".
La Sala de lo Penal del Supremo mantiene también la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) de absolver por falta de pruebas a un cuarto acusado que había sido condenado como cómplice por la Audiencia Provincial.
De esta forma, los magistrados han desestimado los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular. Estos últimos presentaron sendos recursos contra la absolución del cuarto acusado, que habría participado en la agresión grupal que acabó con la vida del joven en Galicia. Inicialmente, este había sido condenado como cómplice a 10 años de prisión en la sentencia que dictó el tribunal del jurado de la Audiencia de A Coruña.
Ahora, las condenas confirmadas son 24 años de prisión al para Diego Montaña Marzoa por delito de asesinato con agravante de discriminación por motivo de orientación sexual, 20 años para Alejandro Freire García por delito de asesinato y otros 20 años y medio para Kaio Amaral Silva Costa por asesinato y robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima. Además, los tres condenados tendrán que indemnizar a los familiares de la víctima con más de 300.000 euros.
Fue un ataque "sorpresivo" con inexplicable linchamiento"
Según ha indicado la Sala en la sentencia, fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento”.
Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un local de copas casi a las tres de la madrugada, cuando Diego Montaña, que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil.
Ante esta situación, el condenado se acercó a Samuel y le dijo "deja de grabarnos", a lo que este respondió que solo estaba realizando una videollamada.
Agravante de discriminación por orientación sexual y alevosía
El agravante por discriminación de orientación sexual se aplica al considerar probado que Diego le dijo "deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón", y que a continuación le propinó de forma sorpresiva y repentina puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". Junto a esto, ha ratificado que no puede aplicarse la atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los otros dos acusados se sumaron a la agresión que inició Diego, según la sentencia que ahora se confirma.
Para rechazar los recursos de las defensas, los magistrados del Supremo argumentan que concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato, ya que el violento ataque a golpes fue imprevisible y supuso un "inexplicable linchamiento".