La Audiencia de Valencia rechaza la imputación del presidente de la CHJ en la causa de la dana
- Confirma la decisión de la jueza que instruye la causa de no investigar al máximo responsable de la CHJ
La Audiencia de Valencia ha rechazado la citación como investigado del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo en la causa que investiga la gestión durante de la emergencia provocada por la dana del 29 de octubre de 2024, al desestimar un recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce el partido Valores contra la decisión de la jueza instructora de denegar esta citación después de su declaración como testigo.
En un auto de 34 folios y suscrito por los seis magistrados que componen la Sala de la Sección Segunda, se considera "razonable" la posición de la titular del juzgado de instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, y se confirma plenamente su decisión de no investigar al máximo responsable de la CHJ.
La jueza que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre en Valencia ha confirmado su decisión de no citar como investigado en la causa al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, así como también al que fuera jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, José Miguel Basset, a una jefa de servicio de coordinación del 112 y a una técnica de comunicación de Emergencias.
En definitiva, los seis magistrados consideran que "no se puede culpar" a Polo de que "los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran".
En este sentido, se cita la declaración de Polo cuando aseguró que "la evolución de las lluvias torrenciales exige un control pluviométrico combinado con los aforos en los que es imprescindible su análisis".
Los magistrados señalan que la alerta hidrológica no se desactivó
Añaden, además, los magistrados que "los bomberos forestales fueron desplegados y se retiraron. Difícilmente se puede achacar a la Confederación Hidrográfica del Júcar ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento, y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos".
"La alerta hidrológica no se desactivó y el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia estaba representado en el Cecopi por el señor José Miguel Basset, por lo que el director o la directora del plan podían inquerirle sobre la vigilancia del barranco a través de los bomberos forestales, asegurándose de la permanencia de éstos, dada su posición de garante en la emergencia", añade el auto.
Exponen también los magistrados que "el sistema automatizado SAIH recogió cada 10 minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo, datos podían ser consultados a través de la web del sistema en todo momento".
Descarta que se pueda argumentar "un desconocimiento de la situación"
Sobre el envío del mensaje Es-Alert se señala que si ya se discutía su envío al menos desde las 19 horas, "resulta completamente absurda la contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ, a la AEMET, e incluso a la Delegada del Gobierno. Una atribución de responsabilidades penales en la que insisten algunas acusaciones que solo tiene efectos exoneratorios respecto de los investigados, pero que en modo alguno jamás podrá revestir efectos incriminatorios respecto de testigos que no asumen la posición de garante".
"No se puede argumentar, con el volumen de información de que se disponía cuanto menos desde la mañana, un desconocimiento de la situación. Se está defendiendo un sistema de análisis de información y de control del riesgo tan absurdo como defender que un Juez de Violencia de Género, o un Letrado de víctimas, no supiera lo que es el SIRAJ, no supiera leer la hoja de antecedentes penales y de medidas cautelares, afirmara desconocer que existe el sistema Viogen, o que no sabe que se puede adoptar una orden de protección, o que un controlador aéreo no sepa leer la pantalla del radar", sostienen los magistrados de la Sección Segunda.
Finalmente, señalan que "el envío de mensajes a la población al objeto de que adoptara medidas de autoprotección era esencial para salvar sus vidas. Las víctimas desconocían que corrían un altísimo riesgo por usar su coche, bajar al garaje, estar en la vía pública o incluso por el simple hecho de permanecer en su domicilio en planta baja. Víctimas que perecieron de forma terrible".