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El donante 7069 tiene 35 hijos concebidos en España

El donante 7069 tiene 35 hijos concebidos en España
El laboratorio del banco de esperma Berliner Samenbank, en Alemania DW / Red de Periodismo de Investigación de la UER
Pilar Requena / Borja Díaz-Merry / Red de Periodismo de Investigación de la Unión Europea de Radiodifusión

En España, la reproducción asistida está regulada por la ley 14 de 2006 que incluye un apartado sobre donaciones y donantes. La identidad de los donantes es anónima y la mujer que se va a someter a una Inseminación Artificial con Donante (IAD) no puede intervenir en su selección, al igual que el donante tampoco sabrá la identidad de la receptora de sus espermatozoides. La confidencialidad sobre la identidad de los donantes se debe garantizar, salvo, en casos excepcionales, para evitar un riesgo en la vida y la salud del nacido por donación de semen.

El límite de los seis hijos por donante

La ley es muy clara respecto al número máximo de hijos que pueden nacer en nuestro país de un mismo donante y son seis, límite que se excedió en el caso del donante danés 7069. Según los datos desvelados por la investigación de medios públicos europeos, en España se concibieron 35 hijos a partir de esperma del donante nórdico y el Ministerio de Sanidad asegura que solo diez de ellos nacieron en territorio español. El registro nacional no llegó a establecerse hasta 2017 aunque no estuvo realmente operativo hasta unos años después. El experto jurídico español Marc Abraham Puig, profesor asociado de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona, subraya que "la ley es tajante, es clara: hay un límite máximo de seis hijos nacidos. Se ha cometido una ilegalidad porque hemos infringido la ley".

Marc Abraham Puig, experto legal de la Universidad Autónoma de Barcelona

Marc Abraham Puig, experto legal de la Universidad Autónoma de Barcelona, en entrevista con RTVE RTVE

Antes de establecerse el registro también había controles aunque, evidentemente, con muchos déficits, como explica Fernando Abellán, asesor jurídico de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF): "Lo que se establecía era que los centros debían de preguntar al donante si había realizado más donaciones en otros centros y en base a esa información, ya procedería o no hacer más indagaciones, pero evidentemente sin un registro centralizado donde eso pueda chequearse, pues este sistema inicial tenía déficits".

Una mujer que se queda embarazada con semen de un donante determinado tiene la posibilidad de reservar dosis seminales del mismo hombre para su uso en el futuro cuando se desee un segundo hijo, pero tampoco se podría sobrepasar el límite de seis en total en España.

Los equipos médicos en España eligen al donante más idóneo

El donante más idóneo en España será elegido de acuerdo con sus características físicas e inmunológicas: grupo sanguíneo, raza, color de piel, complexión física, estatura, color del cabello, color de ojos, etc. La mujer receptora de la muestra seminal recibirá solo datos generales del donante. La elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica y no podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora.

Para ser donante de semen en España se deben cumplir una serie de requisitos y pasar unas pruebas médicas y psicológicas que demuestren que se está sano. Los candidatos deben tener entre 18 y 50 años, no padecer ninguna infección de transmisión sexual, no tener antecedentes de enfermedades genéticas, presentar un cariotipo normal, poseer una elevada calidad seminal y estar en plenas facultades mentales. Las clínicas sólo acaban aceptando a 1 donante de cada 10 candidatos.

Se es también muy estricto en cuanto a enfermedades crónicas o graves que puedan afectar a la descendencia o enfermedades genéticas hereditarias, aunque no siempre se ha dispuesto o se dispone de todos los medios y avances para detectar estas últimas, sobre todo algunas muy concretas y raras como en el caso del donante danés 7069. "Las pruebas que se realizan a los donantes de gametos son limitadas y no contemplan todo el espectro de posibilidades existentes y mucho menos cuando se trata de casos de enfermedades multifactoriales donde están implicados muchos elementos que no guardan relación estrictamente con la información genética", advierte Fernando Abellán.

"La ley dispone que tenemos que hacer todo lo posible para descartar enfermedades hereditarias. Sin embargo, si está en los gametos es cuando se puede transmitir y esta es una de las limitaciones que conocemos. Se está planteando en estos momentos si deberíamos incorporar el uso de técnicas de diagnóstico genético en todos los gametos para poder descartar estas enfermedades genéticas", explica el doctor Ignacio Blanco, coordinador en España de la red Genturis.

La donación de esperma es un acto altruista, según recoge la ley vigente de técnicas de reproducción asistida. No se paga por donar esperma, pero los donantes reciben una compensación económica por las molestias ocasionadas derivadas de la donación, que puede estar entre los 30 a 50 euros por cada muestra. El proceso completo suele requerir entre 16 y 24 donaciones. El coste será asumido por la mujer o pareja receptora.

La necesidad de una regulación europea

El donante de esperma solamente puede saber si el tratamiento ha salido bien y cuántos hijos han nacido de sus donaciones, pero la legislación española permite revelar la identidad del donante de semen en casos de alteraciones genéticas o problemas de salud graves en el feto o en el niño. En estas situaciones, sería necesaria una orden judicial y todo se realizaría a través de los especialistas del centro y la instrucción judicial, nunca se pondrían en contacto a ambas partes de forma directa.