La Audiencia Nacional absuelve al autor del homicidio del sacristán de Algeciras pero lo interna en un psiquiátrico
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Yassine Kanjaa, que en enero de 2023 acuchilló al sacristán de Algeciras, del delito de asesinato consumado de carácter terrorista.
Los hechos ocurrieron la tarde del 25 de enero de ese año. El atacante primero discutió con el párroco de la Iglesia de San Isidro, a quien hirió de gravedad en el cuello. Luego se dirigió la Iglesia de la Señora de La Palma, en el centro de la ciudad, y tras causar diversos destrozos atacó al sacristán fallecido y a otras cuatro personas al grito de "Alá". Los hechos se investigaron como un ataque terrorista de origen religioso.
El autor confeso de estos hechos ha sido absuelto de los delitos de asesinato en tentativa de carácter terrorista, lesiones de carácter terrorista, profanación y de odio de los que era acusado al apreciarse la concurrencia de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica.
Por eso, la Audiencia le impone como medida de seguridad el internamiento para su tratamiento médico en un establecimiento psiquiátrico-penitenciario, del que no podrá salir en el plazo máximo de treinta años, salvo autorización del tribunal.
“La Audiencia Nacional absuelve al acusado de asesinar al sacristán de una iglesia de Algeciras en 2023
— Radio 5 (@radio5_rne) November 28, 2025
Impone como medida de seguridad el internamiento en un psiquiátrico penitenciario del que no podrá salir en el plazo máximo de 30 años@letiaudihttps://t.co/w6OEO58ZMn pic.twitter.com/N8F8H4qjt3“
El acusado padecía un cuadro de esquizofrenia
Según los informes forenses, padecía un cuadro de filiación esquizofrénica con una "descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas". Por ese motivo le aplican el eximente del artículo 20. 1 del Código Penal para quienes al tiempo de cometer la infracción "a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".
La Sala ha impuesto al acusado al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que el procesado trató de matar y dejó herido.
En su sentencia, los magistrados han descartado que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista por cuanto estos tipos penales requieren que se produzca “una alteración grave de la paz pública” y provocar “un estado de terror en la población o en una parte de ella”.
Queda "exento de responsabilidad" pero será internado
Sí considera la Tribunal, en cambio, que el acusado cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, si bien queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría.
Por ese motivo, la Audiencia señala que el sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar la necesaria medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.
La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Carolina Rius partidaria de considerar que el trastorno del procesado no excluye la comisión de los delitos terrorista por cuanto ello permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo y otorgar a las víctimas del ataque el acompañamiento y ayuda que establece la Ley 29/2011, de 22 de setiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo y el Reglamento que la desarrolla.
La fiscalía pidió 50 años de prisión por terrorismo yihadista
La fiscalía pedía para él 50 años de prisión por tres delitos de terrorismo yihadista: asesinato, tentativa de asesinato y lesiones, en tanto que la defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y dos delitos de lesiones, estimando concurrente la circunstancia eximente completa de enajenación mental.
La acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, ha adelantado a esta redacción su intención de formular un recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el término de diez días.