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Así se elige a un nuevo fiscal general del Estado: un mínimo de 15 años de ejercicio y entre juristas de prestigio

  • El nuevo candidato será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno y oído el CGPJ
  • Debe de contar con un mínimo de 15 años de ejercicio efectivo y será elegido entre juristas españoles
Álvaro García Ortiz jura en Palma su cargo como nuevo fiscal general del Estado
El rey Felipe VI (c) preside la jura el cargo del nuevo fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (i), en el Palacio Real de La Almudaina, en Palma de Mallorca.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves y que condena e inhabilita dos años al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el Gobierno pondrá en marcha los próximos días los mecanismos para elegir a un nuevo sucesor en el cargo. "Será una persona con una trayectoria profesional que garantice que ejercerá con solvencia la función", ha avanzado en una comparecencia institucional el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, Félix Bolaños.

Concretamente, es el artículo 124.2 de la Constitución el que establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El nombramiento, a su vez, está regulado también en la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En su artículo 29 establece que el fiscal general del Estado será elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

En el mismo artículo se especifica, además, que no podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.

Informe del CGPJ no vinculante y comparecencia ante el Congreso

Una vez elegido el candidato será el turno del Consejo General del Poder Judicial, que deberá de elaborar un informe que, en ningún caso, es vinculante. En el caso de Álvaro García Ortiz, por ejemplo, el CPGJ se opuso a su nombramiento aunque no tuvo efecto alguno.

Tras ello, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados con el objetivo de fijar un fecha para la comparecencia de la persona elegida ante la comisión correspondiente de la Cámara Baja. En este espacio es donde los diputados valorarán los méritos e idoneidad del candidato.

Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

Un mandato máximo de cuatro años, a la espera de cambios

Actualmente, según el artículo 31 de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años. Únicamente podrá cesar antes de que concluya dicho mandato por cinco motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

Ahora bien, el Gobierno ha dado luz verde en Consejo de Ministros al proyecto de ley de enjuiciamiento criminal (LOECrim) que incluye cambios sobre el Ministerio Fiscal. Así, y según la norma prevista para 2028, el mandato del fiscal general del Estado pasaría a ser de cinco años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora.

En este sentido, para impedir ceses discrecionales, una vez cambiado el Ejecutivo, por ejemplo, el fiscal general del Estado solo podrá ser cesado en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del CGPJ.