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Trabajo recuerda que existen permisos laborales retribuidos en caso de no poder desplazarse por el apagón

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Trabajo recuerda que existen permisos laborales retribuidos en caso de no poder desplazarse por el apagón
El corte de suministro eléctrico que afecta este lunes a España ha dejado sin servicio el metro de Madrid EFE/Mariscal

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado este lunes que existen permisos laborales retribuidos de hasta cuatro días en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo a causa del apagón masivo que se ha producido este lunes en España y Portugal.

"Ante el apagón de la red eléctrica recordamos que las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo", ha señalado el Departamento que dirige Yolanda Díaz en un mensaje en su cuenta de X.

La España peninsular y Portugal han registrado en torno a las 12.30 horas de este lunes un apagón eléctrico generalizado que está causando múltiples problemas en el transporte y la actividad normal de los ciudadanos y las empresas.

Ante esta situación, el Ministerio ha apuntado que está en permanente coordinación y comunicación con las autoridades e instituciones responsables de la gestión del apagón eléctrico y ha hecho un llamamiento a la calma y a seguir las recomendaciones de las autoridades. "Es clave que se sigan únicamente las fuentes de información oficial y evitar la proliferación de noticias falsas", ha recalcado.

Hasta cuatro días de permiso que pueden prorrogarse

En la misma publicación, el Ministerio ha aludido al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que en una de sus disposiciones establece "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".

Transcurridos los cuatro días, añade el texto, "el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6".

A su vez, "cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados", sentencia la norma.