Enlaces accesibilidad

El Gobierno plantea revocar las autorizaciones a las universidades que no tengan 4.500 alumnos

  • Los centros deberán incluir como mínimo diez títulos oficiales de grado en su oferta
  • Las universidades ya existentes tendrán 3 años para adaptarse a los requisitos cuando entre en vigor
El Gobierno plantea revocar las autorizaciones a las universidades que no tengan 4.500 alumnos
Estudiantes durante la selectividad en la Universidad Politécnica de Cartagena. EFE/Marcial Guillén
RTVE.es

El Gobierno plantea en su reforma para limitar la creación de universidades revocar las autorizaciones a aquellas que no lleguen a tener 4.500 alumnos en los cinco primeros años desde el inicio de su actividad o que no destinen un mínimo de su presupuesto total a investigación.

Según el borrador de la reforma del decreto de 2021 al que ha tenido acceso RTVE, el Ejecutivo avisa de que estas medidas "lógicamente afectan por igual a las nuevas propuestas para crear o reconocer una universidad y a las universidades que ya están en funcionamiento".

Estos son los principales cambios recogidos en el borrador para la reforma del decreto de 2021, pendiente aún de las enmiendas de la comunidad educativa, que fija un plazo de tres años para que las universidades lo cumplan:

Informes favorables para empezar

La reforma planteada recalca que para la creación de un centro universitario de ámbito regional serán necesarios y vinculantes los informes favorables de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) o la agencia de calidad correspondiente a la Comunidad Autónoma de ubicación de la sede.

En el caso de que se trate de una universidad de ámbito estatal, requerirá el informe de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) donde está presente el ministerio y las comunidades autónomas.

Al menos 4.500 estudiantes para seguir su actividad

El documento establece que las comunidades autónomas, o el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el caso de las universidades de especiales características, deberán corroborar que las universidades superen los 4.500 alumnos a los cinco años desde su inicio de actividad y, si no fuera así podrá incoar un expediente de revocación de la autorización de actividad universitaria.

Además, después de cinco años del inicio de la actividad, el estudiantado de Grado (y dobles Grados) deberá suponer como mínimo el 50% del total matriculado en enseñanzas oficiales de dicho centro.

Los estudiantes matriculados en títulos propios de formación permanente no podrán superar en dos veces el número de matriculados en títulos oficiales en las nuevas universidades a los cinco años de iniciar su actividad.

Transparencia

El decreto pide al promotor de una universidad un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos o instrumento legal similar y detallar si detrás de la universidad hay un fondo de inversión español o extranjero, una multinacional o forma parte de un grupo de universidades ya existente.

Estarán obligadas a presentar un programa plurianual detallado de la actividad investigadora del personal docente e investigador.

Si la oferta universitaria es mayoritariamente virtual se deberá especificar para cada título oficial cómo serán las clases, grabadas o en directo, las evaluaciones o las tecnologías utilizadas.

Alojamiento para los estudiantes

La universidad también deberá garantizar en el tercer año de actividad académica el alojamiento a estudiantes equivalente al 10% de las plazas de enseñanzas de grado, y lo podrá hacer a través de convenios con fundaciones y empresas.

A las universidades cuya actividad académica se haya iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no les será de aplicación obligatoria el disponer de una capacidad mínima de alojamiento estudiantil.

Mínimo de inversión en investigación para continuar

Por otra parte, deberá captar en convocatorias, programas y contratos de investigación (I+D+I), incluidas las cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2% de su presupuesto total anual en el plazo de cinco años y, en caso de incumplimiento y tras una moratoria de dos años más, "será motivo de revocación de la autorización de actividad de la universidad".

"Buena parte de las universidades privadas reconocidas en los últimos años están demostrando un desarrollo muy limitado de las actividades de investigación y de transferencia", incide el Gobierno en la exposición de motivos del decreto.

Diez titulaciones de grado y tres ramas del conocimiento

En su memoria la universidad deberá incluir como mínimo de diez títulos oficiales de Grado, seis títulos oficiales de Máster y tres programas oficiales de Doctorado en tres ramas de conocimiento distintas. Si los grados cambian a lo largo de los años deberán ser autorizados de nuevo con informes vinculantes.

En la oferta de la universidad estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

La plantilla: un mínimo del 50% de doctores

Al menos un 50% del total de la plantilla de profesorado deberán ser doctores y doctoras.

El profesorado con contrato laboral temporal —asociados, visitantes, colaboradores, entre otras figuras— no podrá superar el 8% en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador.

Las universidades con sede en España y con docencia de más del 80% virtual deberán garantizar que, por lo menos, el 75% del personal reside en este país.

Deberá tener un comité ético de comportamiento del personal docente e investigador en materia de investigación y transferencia en cada universidad, con objeto de establecer criterios de buenas prácticas.