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¿Qué ocurre si el presidente del Gobierno dimite? Los escenarios que se abren tras la carta de Sánchez

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Una posible dimisión de Sánchez abre los escenarios para nombrar un nuevo presidente

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decidió el pasado miércoles hacer una pausa en su agenda para reflexionar sobre su continuidad al frente del cargo, un anuncio que abría un abanico de posibilidades. ¿Qué ocurre si renuncia? ¿Quién sería el presidente? ¿Habría nuevas elecciones? Estas son solo algunas de las incógnitas que surgen tras la carta del jefe del Ejecutivo.

Por un lado, uno de los escenarios que se barajan es que este lunes 29 de abril —cuando comparecerá para trasladar su decisión— dimita como presidente. Sánchez ha indicado en su misiva que no tiene "apego al cargo" y que necesita valorar si merece la pena mantenerse en la Presidencia, alegando una "estrategia de acoso y derribo" contra él y su mujer, Begoña Gómez, por parte de la derecha.

Sin embargo, la posibilidad de una convocatoria electoral inesperada, como la que anunció tras las elecciones municipales del año pasado, no entra en la ecuación porque no se puede poner en marcha este proceso hasta que no haya pasado un año del anterior. Es decir, hasta el 30 de mayo.

Sin posibilidad de disolver las Cortes por ahora

De acuerdo al artículo 115.3 de la Constitución, se tienen que cumplir 365 días entre una visita a las urnas y la siguiente. Por tanto, el lunes Sánchez no podría disolver las Cortes.

De esta forma, la primera fecha para una hipotética convocatoria electoral sería el 30 de mayo, correspondiendo con el momento en el que anunció las elecciones generales de 2023.

En caso de aprobarse el decreto de disolución y la convocatoria de elecciones, los ciudadanos acudirían a las urnas pasados 54 días. Como ya ocurrió el año pasado, los comicios pasarían a celebrarse a finales del mes de julio. Y todo ello cuando ya hay un horizonte electoral en el calendario: 12 de mayo, las catalanas y, 9 de junio, las europeas.

No obstante, se adelanten elecciones o no, el artículo 101 de la Carta Magna también tiene previsto el escenario de una dimisión, fallecimiento del presidente del Gobierno o una pérdida de confianza parlamentaria, como podría ser una moción censura.

La dimisión, una opción poco vista en la democracia

En el caso de una renuncia, conllevaría que todo el Gabinete continuaría en funciones hasta que se nombre un nuevo jefe del Ejecutivo. Por tanto, estaría limitado en sus atribuciones, sin capacidad para legislar. 

El Congreso sería el encargado de elegir al nuevo presidente en un proceso idéntico al de las investiduras que se celebran tras unas elecciones generales. Por su parte, el rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos con representación en la Cámara Baja y, tras escuchar sus opiniones, designaría un candidato. 

El único precedente de una dimisión del presidente en la democracia española es la de Adolfo Suárez (UCD) en 1981. Su partido propuso a Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido presidente por el Congreso.

Ante este escenario, cabe recordar que la última investidura de Sánchez costó meses y el PSOE tuvo que pactar con media docena de partidos para superar el 'no' de PP, Vox y UPN. Se prometieron medidas como la ley de amnistía, traspasos de competencias o la ampliación del uso de las lenguas cooficiales. Abrir de nuevo esas negociaciones con el actual hemiciclo y con el mapa catalán revuelto tras las autonómicas podría ser complicado para los socialistas.

La cuestión de confianza, otro de los escenarios

Otra de las opciones que se plantean es que sí opte por mantenerse en el cargo, pero que decida someterse a una cuestión de confianza. Esta se trata de un instrumento político del que dispone el presidente para afrontar una situación de debilidad frente al Parlamento que le ha elegido. A través de la cuestión, el Gobierno pide al Congreso el respaldo a su política.

Además, la Constitución (artículo 172) establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados. Por tanto, le bastaría con llegar a los 172 votos para superar a la suma de PP, Vox y UPN, y no precisaría del voto a favor de Junts, pues le bastaría con la abstención. 

Sin embargo, si Sánchez no obtuviera la confianza de la Cámara Baja, sería como si hubiera dimitido y se iniciaría el proceso para investir a un nuevo presidente, con consultas del rey y un nuevo debate de investidura.