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Sanidad impone al tabaco calentado la misma regulación que a los cigarrillos tradicionales y prohíbe que contenga aromas

  • Además, obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud
  • La nueva normativa no afecta a los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio

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Sanidad impone al tabaco calentado la misma regulación que a los cigarrillos tradicionales

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la equiparación legal del tabaco calentado con el tradicional, así como la prohibición de que contenga aromas, desde filtros a papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias sanitarias de que se trata de un producto perjudicial para la salud.

La nueva normativa, que solo afecta al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.

A partir de ese momento, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir dos elementos: el mensaje informativo "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas", y las fotografías en color especificadas ya en el anterior real decreto, el 579/2017, de 9 de junio, que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.

Con esta reforma, quedará prohibida la venta del tabaco calentado que contiene aromas, ampliando el veto a la comercialización de productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

El Gobierno traspone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE, en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.