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Entran en vigor las restricciones de agua en Cataluña por la fase de preemergencia por la sequía

  • En 202 municipios del sistema Ter Llobregat el consumo máximo de agua será de 210 litros por habitante y día
  • Las nuevas restricciones se añaden a las ya existentes en el actual estado de excepcionalidad

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Embalse de Gaia en Tarragona
Embalse de Gaia en Tarragona

Las nuevas restricciones de agua por la fase de preemergencia como consecuencia de la sequía entran en vigor este miércoles, después de que el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicara su resolución.

El documento detalla las nuevas medidas de la preemergencia, un estadio intermedio previo a la emergencia (reservas al 16 %), la más crítica de todas.

La preemergencia se decreta para el sistema Ter Llobregat, que abastece a cerca de seis millones de habitantes de 202 municipios del área metropolitana de Barcelona y parte de Girona.

Este estado incluye la reducción de la dotación máxima de agua por habitante y día, contando domicilios y actividades económicas y comerciales, de los 230 litros actuales a los 210 litros.

El decreto del DOGC recuerda que las entidades titulares y prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las reducciones en las dotaciones.

Cataluña lleva 36 meses en situación de sequía y, según datos de la ACA de este pasado lunes, la capacidad de los embalses de las cuencas internas catalanas se sitúa en el 18,02%, encadenando una semana más el mínimo histórico de reservas.

Prohibido el riego el césped salvo excepciones

Además, el riego de césped quedará prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, donde el riego se puede mantener con la mitad de la dotación establecida hasta ahora, hasta un máximo de 200 metros cúbicos por hectárea y por mes.

Las nuevas restricciones se añaden a las ya existentes en el actual estado de excepcionalidad, como la prohibición de rellenar piscinas privadas, no usar agua potable para el lavado de calles o lavar vehículos sólo en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad.

Queda restringido también el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática.