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Incendios

Aragón añade la categoría 'rojo plus' al Nivel de Alerta por Riesgo de Incendios Forestales

  • La norma contempla prohibiciones cuando el riesgo de incendio sea “muy alto” o “extremo”, es decir, en 'rojo plus'
  • Indica riesgo extremo y hará que las administraciones estén preparadas para las situaciones más extremas

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Incorporan la categoría de "riesgo extremo" al Nivel de Alerta por Riesgo de Incendios Forestales

Hasta ahora la alerta para determinar el riesgo de incendios era amarilla, naranja o roja. Y, a partir de hoy, habrá otra categoría: el ‘rojo plus’. Lo que es lo mismo, prepararse para una situación crítica, de extrema gravedad de fuegos forestales. Aragón adapta el protocolo a la Ley de Montes estatal y ese ‘rojo plus’ supondrá, por ejemplo, suspender la cosecha y la apicultura.

Podrán suspenderse también las pruebas deportivas en la naturaleza y hasta se podrá limitar el acceso a las masas forestales de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión de los montes. Un protocolo en el que ayuntamientos y comarcas deberán contar con lugares para que acudan a ellos las personas en caso de evacuación.

Quieren estar preparados por si los grandes incendios vuelven a Aragón, porque este año se han quemado 1.300 hectáreas, el triple de la media, en 173 fuegos, muchos más de lo normal y sólo estamos en mayo. La Orden incorpora un quinto nivel, 'rojo plus' para las situaciones de “riesgo extremo”, que se tendrá que declarar expresamente cuando se presenten unas condiciones concretas de atipicidad estadística, tanto en humedad relativa (por debajo del percentil 5) como de temperatura (por encima del percentil 95) y/o de viento (umbral específico para cada zona de meteoalerta).

Prohibiciones

Tal y como establece la Ley de Montes estatal, cuando el nivel de alerta sea rojo queda prohibido:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos
  • La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello
  • La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo cuando resulten necesarias para la extinción de incendios
  • La introducción y uso de material pirotécnico
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Además, quedarán en suspensión temporal todas las autorizaciones que pudieran haberse concedido para uso del fuego en espacios abiertos, quedando asimismo prohibidos los usos del fuego sometidos exclusivamente a comunicación previa. Lo mismo sucederá con las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

Cuando el nivel de alerta sea rojo plus, además de las limitaciones previstas en el punto anterior, y sin perjuicio de las medidas que expresamente puedan adoptarse en la declaración de la alerta, quedarán suspendidas las pruebas deportivas, espectáculos pirotécnicos y otros eventos que puedan generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal, salvo que dispongan de un plan específico de prevención y extinción de incendios forestales aprobado por el Departamento competente en materia de protección civil. En este sentido, la orden prevé que se pueda limitar incluso el acceso a las masas forestales de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión.