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Claves para votar por correo en las elecciones del 28M: ¿cómo lo solicito y hasta cuándo?

  • Ya se puede solicitar el voto por correo desde España y el extranjero para los comicios del 28 de mayo
  • El plazo para hacerlo termina el próximo 18 de mayo, diez días antes de la cita electoral, tal como marca la ley

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Claves del voto por correo del 28M: cómo solicitarlo y fechas
Varias personas hacen cola en una oficina de Correos de Barcelona, en el marco de las elecciones autonómicas de 2021.

Los españoles están llamados a las urnas el próximo 28 de mayo para elegir a sus representantes autonómicos -con la excepción de Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Galicia y País Vasco- y municipales. En caso de no residir en España, no poder acudir al colegio electoral esa misma jornada o con el objetivo de evitar esperas, entre otros, existe la posibilidad de ejercer su derecho a voto por correo.

Se trata de una fórmula sencilla y gratuita, que se puede ejercer desde España o desde el extranjero, y que cada vez suma más adeptos: en las elecciones andaluzas de 2022, el voto por correo aumentó un 98%; mientras que un año antes, en Madrid, la elección de este procedimiento por los electores se incrementó un 43%. Estas son las principales claves:

¿Desde cuándo se puede votar por correo?

El pasado 4 de abril se abrió el plazo para solicitar el voto por correo, tras la publicación de la convocatoria oficial de los comicios en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Cómo lo solicito?

El primer paso es acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el Certificado de inscripción en el Censo Electoral, el requisito previo para emitir el voto por correo. Esta solicitud deberá ser realizada personalmente por cada elector, presentando el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir; y, en ella, deberá indicarse la dirección postal donde se quiera recibir toda la documentación electora (domicilio personal, lugar de trabajo...).

En caso de que no pueda acudir la persona interesada, ya sea en caso de enfermedad o discapacidad -que deberá ser acreditada mediante una certificación médica oficial- la solicitud podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

¿Se puede realizar de forma telemática?

Sí, a través de la web de Correos. El procedimiento es el mismo, si bien será necesario contar con un certificado DNI Electrónico o un certificado digital válido.

¿Hasta cuándo?

Tal como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el voto por correo se podrá solicitar hasta el décimo día anterior a las elecciones, es decir, hasta el próximo jueves, 18 de mayo.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Una vez solicitado, las peticiones serán enviadas por Correos a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes para que, tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, remitirán los envíos con la documentación electoral (un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar) a la dirección indicada, con carácter certificado y urgente.

Estos envíos de las papeletas y los sobres ya se están realizando desde este lunes, 8 de mayo. Una vez recibida la documentación, los electores tienen de plazo en principio hasta el miércoles 24 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquiera de las oficinas de Correos que hay en España.

¿Y si resido en el extranjero?

Si eres español, pero resides en el extranjero, debes estar inscrito en el censo de españoles residentes en España (CER) o en el de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Es posible comprobar que nuestro nombre aparece en las listas electorales durante el plazo establecido a través de las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España.

En caso de aparecer en los listados, será la Oficina del Censo Electoral en España la que se encargará de enviar la documentación electoral a la residencia del votante, si bien en esta ocasión (y por primera vez) también se puede descargar de forma telemática. Posteriormente, se abren dos opciones: el voto se podrá enviar por correo a la Oficina Consular en la que esté registrado o podrá ser depositado en la urna habilitada en la misma.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otros documentos.

Cabe recordar que las elecciones del 28 de mayo serán las primeras en las que ya no habrá el conocido como "voto rogado", tras ser suprimido el pasado año, para los casi 2,3 millones de españoles que residen en el extranjero.

¿Cuáles son los plazos?

Los españoles que viven en el extranjero tienen de plazo entre el 20 y el 25 mayo si votan en las urnas habilitadas en su embajada, consulado o centro en cuestión; o hasta el 23 de mayo si lo hacen por correo certificado.

Resido en el extranjero, pero me encuentro temporalmente en España, ¿cómo puedo votar?

Si vives en el extranjero, estás inscrito en el CERA y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, el procedimiento es el mismo que el de los residentes en España.

Por contra, los españoles que se encuentren de forma temporal en el extranjero, como los estudiantes, en caso de querer votar por correo deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.

He votado por correo, pero quiero cambiar el voto, ¿puedo acudir el 28M a mi colegio electoral?

No. Es importante tener en cuenta que, una vez que se decida optar por esta forma de voto, ya no se podrá ejercer de forma presencial en la urna el día de las elecciones.

¿Cuándo se deposita mi voto en las urnas?

El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9:00 horas y hasta las 20:00 horas, coincidiendo con el cierre de los colegios. Terminada la votación, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna. Posteriormente, se realiza el escrutinio.