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Bienestar animal

Los animales dejan de ser considerados "cosas" y ya son "seres sintientes" por ley

  • La nueva ley, que entra en vigor este miércoles, adapta el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales
  • Se garantizará la protección del animal si no hay acuerdo en las separaciones y divorcios

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Los animales dejan de ser objetos y pasan a considerarse "seres sintientes"
Los animales dejan de ser objetos y pasan a considerarse "seres sintientes"

Este miércoles 5 de enero ha entrado en vigor la nueva normativa por la que los animales dejan de considerarse “bienes inmuebles o cosas” para reconocer su naturaleza de “seres sintientes”. La aplicación de esta ley supone que los animales domésticos no podrán ser embargados, hipotecados o separados de sus dueños en caso de falta de acuerdo en separaciones o divorcios.

La ley 17/2021, de 15 de diciembre, que entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, modifica el Código Civil adaptándolo a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones que se crean entre ellos y los seres humanos.

Modifica, además, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, lo que significa que dejan de ser tratados como objetos e impide el embargo o la extensión de las hipotecas sobre las mascotas.

La nueva ley se aprobó de manera definitiva en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre, a partir de una proposición de Ley del PSOE y Unidas Podemos. Dicha proposición fue sometida a varias enmiendas del Senado y salió adelante con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, excepto el PP, que se abstuvo y VOX, que votó en contra.

Regulación en caso de divorcio o separación

La norma contempla divorcios o separaciones en las que, tras la ruptura, ambos miembros de la expareja deseen seguir haciéndose cargo de la mascota. A partir de ahora, de no llegar a un acuerdo previo, se garantizará la protección del animal frente al sufrimiento que pudiera suponer alejarlo de su hogar y de la vida que llevaba hasta el momento.

La ley establece los criterios a los que deben atenerse los jueces al tomar la decisión de a quién entregar al animal, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar de la mascota. Contempla también el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y de las cargas asociadas al cuidado del animal. Además, la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos, se une a las causas por las que la justicia podrá decidir no otorgar la guarda compartida de los hijos.

Hasta ahora, el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. El Código Penal, por su parte, sí que establecía diferencia, desde 2003, entre daños a los animales domésticos y a las cosas. A partir de hoy se evitarán situaciones como que, en caso de accidente de tráfico, los animales tengan la misma consideración que una maleta y no exista obligación de atenderlos.

España se suma así a países como Alemania, Portugal, Austria o Francia. Además, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados miembros respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”.