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Coronavirus

La Xunta de Galicia recibe el aval de la Justicia para prohibir las reuniones de no convivientes de 3:00 a 6:00

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Terraza de un bar de A Coruña
Terraza de un bar de A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes en espacios públicos y privados entre las 3:00 y las 6:00 horas.

La medida entrará en vigor desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00:00 horas del 18 de enero.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo también permite a la Xunta ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el pasaporte COVID para acceder al interior de los establecimientos hosteleros.

Los jueces del alto tribunal gallego entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el "relevante riesgo" de transmisión del virus que existe en Galicia y recuerdan que la situación epidemiológica determina "un riesgo de transmisión del virus creciente", acentuada por la variante ómicron.

Así, destacan en el auto que las medidas implican la restricción "en grado mínimo" de derechos fundamentales, en relación "a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud", y añaden que el avance de la pandemia hace que el coronavirus ocupe progresivamente "mayores recursos del sistema público de salud de Galicia".

La restricción al derecho de reunión "no es absoluta"

En la resolución, los jueces hacen referencia a estudios científicos que tuvieron en cuenta, ya que aseguran que el informe remitido por la Xunta está "completamente huérfano de identificación de los informes y estudios" empleados para las afirmaciones que se recogen en el documento.

En cuanto al derecho de reunión, el TSXG subraya que se trata de una restricción que "no es absoluta" porque se mantiene vigente el derecho de las personas convivientes y que existen numerosas excepciones de índole sanitaria y laboral, entre otras.

Sobre la ampliación de la exigencia de presentar el certificado COVID-19 durante todo el horario de apertura de los locales, el TSXG señala en el auto que la medida puede suponer, como declaró el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 14 de septiembre, "la limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad, por la concurrencia con la necesidad de una fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud".

La Sala entiende que esta extensión en el horario -hasta ahora solamente se requería a partir de las 21 horas- dotará "de más eficacia" a la medida, pues "la situación de riesgo que se evidencia a la hora de quitar la mascarilla para comer o beber no es distinta en función de la hora del día en que se produce.

El TSXG considera, por ende, que la ampliación del control de acceso a todo el horario de apertura "no supone un sacrificio adicional sustancial de derechos que merezca una ponderación diferente a la ya realizada".