Enlaces accesibilidad

Vuelven las multas al centro de Madrid desde este domingo: estos son los coches que pueden circular

  • El Ayuntamiento sancionará a los vehículos con distintivo A, B y C que accedan sin ir directos a un aparcamiento
  • Solo podrán circular libremente los vehículos de residentes y aquellos que dispongan de etiqueta ECO y Cero

Por
Vehículos, circulando por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, en Madrid.
Vehículos, circulando por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, en Madrid.

La fase de preaviso de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro (antes Madrid Central) concluye este sábado 11 de diciembre a las 23:59 horas, de modo que a partir del domingo 12 de diciembre el Ayuntamiento madrileño comenzará a sancionar telemáticamente a los vehículos que accedan indebidamente al área.

Tras la aprobación en septiembre de la nueva ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento, que actualizó Madrid Central convirtiéndolo en Distrito Centro, el 11 de octubre comenzó el período de avisos, durante el cual el Consistorio se ha limitado a enviar comunicaciones informativas a los infractores. En estos dos meses, han sido remitidas 87.667 cartas a los titulares de vehículos que accedieron indebidamente, y que en condiciones normales habrían sido sancionados con una multa de 90 euros (45 por pronto pago).

La principal novedad de Distrito Centro respecto a Madrid Central es que equipara los derechos de los comerciantes a los de los residentes, de modo que, a partir del día 22 se permitirá libremente la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, comercial o profesional se ejerza en un local u oficina ubicado en el interior de la zona.

¿Quiénes pueden circular por Distrito Centro?

Con carácter general, pueden circular por Distrito Centro los vehículos de personas empadronadas en el área y los vehículos con distintivo ambiental CERO o ECO.

Los vehículos con distintivo ambiental B o C pueden acceder a la zona solo si aparcan en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional; si son invitados autorizados por los residentes, si son de personas con movilidad reducida, o si desempeñan servicios esenciales o servicios profesionales sujetos al horario y calendario establecido.

Los vehículos sin distintivo ambiental (categoría ambiental A) no pueden acceder a la zona, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a personas con movilidad reducida o se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.

Existen, además, otras excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos.