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Archivan la causa por cohecho contra el Defensor del Pueblo catalán que fue invitado a la final de la Champions

  • El juez De la Mata, que investiga el caso 3%, considera que el regalo queda "extramuros del derecho penal"

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El Síndic de Greuges de Cataluña, Rafael Ribó
El Síndic de Greuges de Cataluña, Rafael Ribó.

La Audiencia Nacional archiva la causa en la que investigaba el pago por parte de un empresario del viaje que realizó el Síndic de Greuges, Rafael Ribó, para presenciar la final de la Champions que el FC Barcelona disputó contra la Juventus en Berlín en 2015.

El juez José de la Mata considera que "no existen indicios fundados y serios que permitan afirmar sólidamente que el regalo realizado" por el empresario, Jordi Soler, fuese "en consideración" al cargo de Ribó, equivalente al Defensor del Pueblo en Cataluña, por lo que concluye que está conducta queda "extramuros del derecho penal".

El magistrado investiga a el denominado caso 3 % de presunta financiación ilegal de CDC mediante comisiones por obras públicas. En el auto, al que ha tenido acceso TVE, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, tanto para Soler, como para el Síndic, a quien la Fiscalía pidió investigar por un presunto delito de cohecho pasivo impropio.

Tampoco ha quedado acreditada "la existencia de relaciones comerciales, empresariales o contractuales de clase alguna" entre el Síndic y el empresario, según indica el juez.

Viaje pagado por varias empresas

En junio de 2015, Soler, investigado en dicha causa del 3 %, sufragó el viaje de diversas personas a Berlín para asistir a la final de la Champions entre el Barça y la Juventus de Turín, con un coste de 39.000 euros facturado a varias empresas. Entre ellas figuraba Ribó y su hija, que fueron "gracias a la gestión" de Ramón Camp, diputado de CiU que viajó con su mujer con un avión alquilado y una furgoneta.

Más allá del viaje, el importe de las entradas fue abonado por el Síndic, que en su declaración voluntaria ante el juez aseguró desconocer quién pagó el viaje.

Según De la Mata, para incurrir en un delito de cohecho pasivo es "preciso un enlace causal" entre la entrega de la dádiva y "el carácter público" de quien la recibe de modo que el objetivo del regalo "ofrecido y aceptado sea la condición de autoridad o funcionario" del receptor. Pero, en opinión del magistrado, los investigados han contextualizado el desplazamiento "en meras relaciones amicales".

Además, recuerda que en 2009 el Síndic y su hija participaron "por pura causalidad" en otro viaje con Camp sufragado por el empresario en la vuelta a Barcelona de la final de Champions que ese año se disputó en Roma, por lo que hubo "otro episodio parecido", dice el juez, que pudo "justificar" que en 2015 Ribó también se uniera al viaje.

El juez concluye que la "carencia de indicios racionales" contra Ribó impide elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como pedía la Fiscalía al tener el Síndic condición de aforado.