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El Tribunal Constitucional avala la prisión preventiva de Romeva

  • Lo consideran una medida cautelar que responde a finalidades "constitucionalmente legítimas"
  • Los magistrados rechazan que se haya producido la vulneración de derechos fundamentales durante el proceso

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El Tribunal Constitucional avala la prisión preventiva de Romeva
El exconsejero de Asuntos Exteriores, Raül Romeva, uno de los doce líderes independentistas acusados por el proceso soberanista catalán durante el juicio por el 1 de octubre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por Raül Romeva contra el mantenimiento de la prisión preventiva que le impuso el Tribunal Supremo durante la instrucción y la celebración del juicio del 'proces' en Cataluña, por considerar la medida "proporcionada y legítima".

La sentencia, que cuenta con algunos votos particulares discrepantes, se centra en los argumentos expresados por el líder de ERC, Oriol Junqueras, sobre otros condenados como el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana o la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

La sentencia rechaza la vulneración de derechos fundamentales

La sentencia, que ha sido dirigida por el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, considera que no se ha vulnerado el derecho de Romeva a la libertad a la libertad personal, que recogen los artículos 17.1 y 4 de la Constitución, ni tampoco a la participación y representación política que recoge el artículo 23 del CE porque las "resoluciones impugnadas explican cuál es el presupuesto por el que se acuerda la prisión provisional a saber, los indicios racionales de la intervención del demandante en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y, además, la adopción de la medida cautelar respondía a ambas finalidades constitucionalmente legítimas como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva".

La resolución, que se ha dado a conocer este martes, también explica que no puede considerarse desproporcionada la medida de prisión provisional en el derecho al ejercicio a cargo público representativo, porque se permitió que por medio del Parlament de Cataluña se habilitasen los instrumentos precisos para que os parlamentarios investigados, en situación de prisión provisional, pudieran delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba ningún motivo para oponerse a ello.

En este caso, apunta que Romeva hizo uso de esta facultad y la mesa de la Cámara por Acuerdo de 26 de marzo de 2018 autorizó su delegación de voto.

La sentencia también rechaza las quejas formuladas por Romeva relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión, del derecho de la tutela judicial efectiva, del derecho al juez predeterminado por la ley y la presunción de inocencia y del derecho a la legalidad penal.

Los magistrados consideran legítima la prisión provisional

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés-Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, que consideran que hubiera sido procedente estimar el recurso de amparo y anular las resoluciones impugnadas del Tribunal Supremo.

Consideran que el juicio de proporcionalidad requería estudiar si era posible adoptar una decisión que, aún no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con la revocación de la situación de libertad bajo fianza de que venía gozando, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente.

También consideran que era necesario valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 de la carta magna y si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política, respetando, de esta manera, el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal.

Por otro lado el Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por Sánchez contra el auto del instructor de la causa, Pablo Llarena, confirmado posteriormente por la Sala de lo Penal, denegándole permiso para asistir personalmente al Parlament cuando intentó por segunda vez investirle presidente.

En la segunda resolución dada a conocer este martes, la magistrada Encarnación Roca reitera que "es constitucionalmente legítimo el mantenimiento en prisión provisional del diputado tras apreciar que su prisión provisional vino apoyada en indicios de criminalidad basados en datos objetivos y se fundamentó en una finalidad legítima razonable apreciada y supera el juicio de proporcionalidad de la limitación de los derechos fundamentales en juego.