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Violencia de género

El tribunal de 'La Manada' condena por maltrato ocasional a un hombre que intentó asfixiar a su mujer

  • Le condena a 10 meses y 15 días y al pago de una indemnización de 5.150 euros
  • El intento de estrangulamiento se produjo en presencia de los hijos menores de la pareja

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El tribunal de "la Manada" condena a 10 meses de cárcel por maltrato ocasional a un hombre que intentó asfixiar a su mujer

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, la misma que dictó sentencia en el caso de 'La Manada', ha condenado a un hombre 10 meses y quince días de cárcel por "un delito de maltrato ocasional" a su mujer, a quien intentó estrangular delante de sus hijos de 3 y 6 años, y le ha absuelto de un delito de homicidio en grado de tentativa, pues, según el tribunal, desistió de su tentativa de manera voluntaria.

En la sentencia [.pdf], a la que ha tenido acceso RTVE.es, se condena también al hombre al pago de una indemnización de 5.150 euros, a la inhabilitación de la patria potestad durante dos años y medio, y a la prohibición de acercarse a la mujer o a sus hijos o a comunicarse con ellos durante dos años, diez meses y quince días. Asimismo, priva al acusado del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses.

El tribunal estima las agravantes de haber ocurrido el hecho en presencia de menores, de haber utilizado un arma blanca y de haber tenido lugar el suceso en el domicilio común, y por contra, se considera la atenuante de trastorno mental, pues el hombre estaba diagnosticado de "un cuadro de ansiedad" desde 2016 por un centro de Salud Mental y que se había agravado días antes del intento de estrangulamiento.

Por su parte, el Fiscal solicitaba una pena de 8 años y 6 meses de prisión por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, y la acusación particular, 10 años de cárcel, mientras que la defensa solicitaba la absolución o, subsidiariamente, dos años de prisión por un delito de lesiones.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Los hechos probados

Los hechos sucedieron el 22 de junio de 2017, cuando el hombre y la mujer, que tienen dos hijos en común, se encontraban en pleno proceso de divorcio, y solo tres días antes de tener que firmar el convenio regulador.

Ese día, los jueces consideran probado, que el hombre acudió a la vivienda en la que residía la mujer y sus hijos, y comenzó a desmontar el ordenador, lo que generó una "fuerte discusión" entre ambos, con "reproches y recriminaciones mutuas, estando presente los niños".

El acusado cogió de la cocina un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja y se dirigió a la mujer, con la que mantuvo un forcejeo, y le causó una "herida incisa muy superficial". Posteriormente, ambos cayeron al suelo, y la mujer quedó boca arriba y el procesado encima.

Entonces, él agarró su cuello con la mano izquierda y lo presionó con fuerza, aunque dejó de hacerlo al ver que ella "gesticulaba angustiosamente" y "le faltaba el aire". "Al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello" de la mujer, "poniendo fin a la situación de peligro para su vida", indica la sentencia.

Se da la circunstancia de que el forcejeo fue presenciado por los menores y al menos en una ocasión la niña gritó a su padre: "¡Déjala, no la mates!".

También en la sentencia, se refleja que el procesado pidió a la mujer que le perdonara por lo que había hecho, "rogándole que no le denunciara" y que en el momento de los hechos, el hombre "presentaba un estado de estrés grave, trastorno adaptivo, cuadro que afectaba de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas".

Las lesiones

Según recoge la sentencia, el incidente dejó unas lesiones a la mujer que "requirieron de primera asistencia facultativa, generando un período de incapacidad temporal de dos días de perjuicio personal básico, sin que restaran secuelas".

En concreto, las lesiones fueron "una herida incisa de un centímetro en cara medial-dorsal de falagne de quinto dedo de mano derecha, lesión eritemato inflamatoria tipo contuso de tres por dos centímetros sobre acromion de hombro izquierdo, abundantes petequias bilaterales en cuello zona peritraqueal, erosión de un centímetro en codo izquierdo, escoriaciones en codo derecho de uno por dos centímetros, lesión eritemato-inflamatoria de 3 centímetros en hombro derecho, herida incisa superficial de un centímetro en fosa derecha, lesiones incisas y contusas en ambas rodillas, y contusión con excoriación de un centímetro en cara medial mama izquierda".

Por todos esos hechos, el tribunal condena al acusado a 10 meses y 15 días de cárcel,y lo exime de la responsabilidad por homicidio, pues los jueces consideran que al haber desistido el acusado de su tentativa de estrangulamiento de manera voluntaria, el hombre debe ser condenado solo por maltrato ocasional en aplicación del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta.