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El Consejo de Seguridad Nacional admite la existencia de siete zonas contaminadas por radiación en España

  • Se sitúan en las provincias de Almería, Huelva, Murcia, Madrid, Toledo y Tarragona
  • Sin embargo, el organismo estima "que no existe riesgo radiológico significativo"

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Alertan de la existencia de siete zonas contaminadas por radiación en España

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha admitido la existencia de un total de siete emplazamientos con presencia de radiactividad en España, aunque el organismo estima "que no existe riesgo radiológico significativo".

Las siete áreas se sitúan en las provincias de Almería, Huelva, Murcia, Madrid, Toledo y Tarragona. Concretamente, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, en el sureste de la provincia de Almería, se encuentran terrenos con una extensión aproximada de 40 hectáreas.

En las Marismas de Mendaña, situadas en el estuario del río Tinto en Huelva, antes de su confluencia con el río Odiel, se encuentra un terreno de una extensión de aproximadamente 1.600 m2 y otro con una extensión de aproximadamente 1.200 hectáreas. Por su parte, en el paraje de El Hondón, situado en Cartagena, Murcia, se encuentran unos depósitos de lodos de fosfatos, con una extensión de aproximadamente 108 hectáreas.

En localizaciones situadas en varios términos municipales de las provincias de Madrid y Toledo, en las márgenes del Canal Real del Jarama, se encuentran ocho zanjas de longitud y profundidad variable, conocidas como las Banquetas del Jarama. Mientras, en el embalse del río Ebro situado en la localidad de Flix, Tarragona, se situaban lodos de fosfatos, que ya han sido retirados.

El CSN garantiza la protección de la población

Finalmente, existen en España antiguas explotaciones de mineral uranio en las que se han llevado a cabo actuaciones de restauración con el objetivo de garantizar que no suponen un riesgo radiológico para la población, pero en las que, desde el punto de vista de la utilización de los terrenos donde se ubican, habría que considerar la presencia de material radiactivo.

También hay emplazamientos de explotación de mineral metálico abandonados, en los que habría que considerar la presencia de material radiactivo para su posible restauración y utilización posterior de los terrenos.

Tal como ha informado en una nota de prensa, el Consejo de Seguridad Nuclear "ha actuado caso por caso, cuando ha sido necesario, en función de su riesgo o impacto radiológico potencial, de forma que se garantice la protección radiológica de la población y del medio ambiente".

Asimismo ha asegurado que estos terrenos "presentan radiactividad originada por actividades humanas" y que procede de "accidentes o prácticas realizadas en el pasado". Sin embargo, según el supervisor, "en este momento no existe ningún terreno declarado como contaminado, por la ausencia de regulación específica sobre terrenos contaminados radiológicamente".

La regulación se encuentra paralizada

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 24 de marzo de 2010, acordó aprobar la elaboración del inventario de terrenos radiológicamente contaminados y su contenido y consideró necesario estudiar con más detalle y desarrollar de forma específica algunos aspectos concretos.

Como consecuencia de ello, se acordó constituir un grupo de trabajo con representantes del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de Enresa y del CSN con objeto de analizar y desarrollar esos aspectos. Sin embargo, "una vez finalizado el proyecto, se constató la necesidad de modificar la Ley de Energía Nuclear, como ley habilitadora de algunos aspectos regulados en este real decreto".

A pesar de esto, aún no ha habido avances desde entonces. Tal como asegura el supervisor, "la modificación de la Ley de Energía Nuclear y el real decreto sobre suelos contaminados con radiactividad se encuentran en tramitación por el Ministerio para la Transición Ecológica".

Por este motivo, el Consejo de Seguridad Nuclear pide que "el marco regulador relacionado con los terrenos con presencia de radiactividad en España" se debe completar adecuadamente "para que obligaciones dirigidas al CSN puedan llevarse a cabo con las garantías suficientes en términos de seguridad jurídica".